Se trata de una norma cuyo fin es fijar la presunción de una renta al probar el no reporte fiscal de depósitos en cuentas bancarias o de ahorros. La norma consagra: cuando exista indicio grave de que los valores consignados en cuentas bancarias o de ahorro que figuren a nombre de terceros, pertenecen a ingresos originados en operaciones realizadas por el contribuyente, se presumirá legalmente que el monto de las consignaciones realizadas en dichas cuentas durante el período gravable ha originado una renta líquida gravable, equivalente a un porcentaje del valor total de las mismas. Este porcentaje, de acuerdo con el alto tribunal, antes de la modificación de la Ley 863 de 2003, ascendía a 15 por ciento. Hoy, es del 50 por ciento. En efecto -explicó el alto tribunal al referirse al episodio concreto-, para que el contribuyente desvirtuara la presunción de renta líquida gravable del 15 por ciento sobre el valor de las consignaciones bancarias, no bastaba demostrar el monto que usualmente se cobra por comisiones sobre los cambios de cheques, es decir, la costumbre mercantil, sino, el monto real de los ingresos percibidos por esa actividad, aspecto sobre el cual, el demandante no adelantó ninguna actividad probatoria conducente. Con estos argumentos, el Consejo de Estado concluyó que el comerciante no desvirtuó la actuación de la Dian. Al decidir la apelación, la Sección de Asuntos Económicos del Consejo de Estado confirmó la decisión de la Dian al advertir que no hubo violación del debido proceso y al respaldar las pruebas recaudadas para imponer la sanción. La corporación dijo que la Dian basó la determinación contra el comerciante en una liquidación fundamentada en certificados expedidos por entidades financieras, según las cuales, en sus cuentas hubo consignaciones por más de 10 mil millones de pesos en 1995. Se trata, explicó el alto tribunal, de información confrontada por la Dian con documentos de Cámara de Comercio, empresas y asociaciones con las cuales el particular encartado realizó actividades durante 1995, período cuya liquidación de renta suscitó el proceso. Ésta es una de las razones del Consejo de Estado para no respaldar el monto de 209 millones de pesos, reportado por el comerciante al declarar renta. Según el contribuyente, la Dian debió aceptar que los ingresos declarados por la actividad de cambio de cheques de nómina correspondieron al uno por ciento de los movimientos en cuentas, por cuanto, dijo, es una costumbre mercantil aceptada a otros contribuyentes.
Finanzas
14 nov 2007 - 5:00 a. m.
El tribunal dijo que no hubo violación al debido proceso
Al referirse al fundamento jurídico de la decisión, la corporación explicó que en este caso existen los presupuestos para aplicar la llamada presunción de renta por consignaciones bancarias y de ahorro, consagrada en el Artículo 755-3 del Estatuto Tributario.
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