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Finanzas

Venció el plazo para modificar reglamentos de vivienda turística

Los apartamentos y las casas de conjuntos sometidos a propiedad horizontal no podrán ser destinados a turismo si las asambleas no están de acuerdo.

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abril 30 de 2010 - 05:00 a. m.
2010-04-30

Así mismo, si el reglamento no lo permite o si no se inscriben en el Registro Nacional de Turismo. Estas son las obligaciones trazadas por el Decreto 4933 del 2009, que fijó el 30 de abril de este año como fecha límite para cumplirlas.

"Esto significa que los administradores de edificios y conjuntos sometidos al régimen de propiedad horizontal que tengan una o más unidades privadas destinadas a vivienda turística debían acreditr este hecho ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo", dijo la abogada Nora Pabón Gómez.

En su oportunidad, PORTAFOLIO hizo un llamado de atención sobre la importancia del Decreto 2590 del 2009, que advirtió que los contratos de tenencia que se celebren en este tipo de inmuebles, mínimo, por treinta días calendario no se consideran de arrendamiento sino de hospedaje.

Por eso, con la debida anticipación las normas señalaron que este uso se podría contemplar sólo si en los reglamentos de propiedad horizontal se avalaba el uso turístico. Por lo tanto, si el reglamento no lo ha contemplado desde un comienzo la asamblea deberá aprobar la reforma con un quórum decisorio de 70 por ciento del total de coeficientes de copropiedad.

Para tomar esta decisión hay que tener en cuenta no solo el cumplimiento de las normas de uso del suelo , sino la prevalencia de los derechos fundamentales de los propietarios que adquieren sus inmuebles para descansar o habitarlos de manera permanente.

"Por eso, si se permite que una o más unidades se alquilen para uso turístico sin que se haya contemplado en el reglamento de propiedad horizontal y sin la inscripción ante el Ministerio, no sólo se incurrirá en violación de las normas urbanísticas -por lo cual se podrán imponer las sanciones policivas-, sino que el Ministerio también iniciará actuaciones con el mismo propósito por violación de las normas de turismo", agregó Pabón.

De igual forma, los administradores responderán por no cumplir con estas disposiciones y por los daños y perjuicios ocasionados a la persona jurídica, a los propietarios y residentes o a terceros.

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