Los asalariados abrirán una cuenta de ahorro para hacer depósitos periódicos con el fin de recibir una mesada cuando se retiren de la vida laboral.
Los patronos, a su vez, están obligados a cotizar el 8,5 por ciento para salud y a hacer un aporte de 12 por ciento a esas cuentas de ahorros sobre lo efectivamente pagado al trabajador, que no puede ser inferior a un salario mínimo diario (16.563,33 pesos) multiplicado por los días trabajados.
Con lo anterior, establecido en el decreto 1800 firmado por los ministros de la Protección Social y Hacienda, se elimina la norma que obliga a que la base de las cotizaciones a salud y pensiones no puede ser inferior a un salario mínimo (496.699 pesos mensuales) sin importar si el trabajador no labora el mes completo y no recibe esa suma.
La medida está dirigida principalmente a los trabajadores del servicio doméstico y jornaleros, que aunque no están obligados a aportar para pensiones hasta noviembre del 2011 sí pueden abrir voluntariamente la cuenta de ahorro mencionada para ir acumulando desde ya el capital para la 'pensión'. Este mecanismo estará habilitado por tardar a mediados de agosto.
Para el primer trimestre de este año, el Dane reportó 636.000 empleados domésticos y cerca de 800.000 jornaleros o peones. La mayoría no está afiliada a un régimen de pensiones.
La decisión busca estimular las afiliaciones a salud y al Sistema de Ahorro Programado, que será manejado por las Administradoras de Fondos de Cesantías. Los trabajadores deben comprometerse a hacer un ahorro periódico, que se aumentará con los rendimientos, los aportes del empleador y lo que el Gobierno establezca como contribución del presupuesto nacional.
El mismo decreto permite que los aproximadamente 300.000 trabajadores independientes que hoy cotizan 12,5 por ciento a salud sobre una base mínima de un salario mínimo mensual pero no a pensiones por falta de recursos también comiencen a ahorrar en las cuentas que administrarán los fondos de cesantías. El aporte a salud, sin embargo, lo harán sobre el ingreso realmente percibido durante el mes.
La medida establece que los recursos consignados en la cuentas de ahorro programado de cada trabajador solo podrán retirarse al término de la vida laboral en forma de mesadas, que podrán ser inferiores al salario mínimo, o cuando haya un hecho grave imprevisto del ahorrador o de su grupo familiar.