La llamada ley de residentes, que busca entre otras garantías la remuneración económica para los estudiantes de especializaciones de medicina y que fue aprobada por el Congreso a mediados de mayo, fue sancionada por la Presidencia.
A pesar de los reparos que varios sectores manifestaron, especialmente por temas como el origen de los recursos, el texto que salió del Congreso recibió el visto bueno tanto del Ministerio de Hacienda como del Ministerio de Salud y fue firmado este este viernes.
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El propio ministro de Salud, Alejandro Gaviria, dijo que apoyaba esta ley porque “no solo reconoce al residente como un médico que tiene toda la capacidad para ejercer su profesión mientras complementa su formación, sino que lo reconoce como un trabajador con todos sus derechos, incluidas seguridad social y vacaciones”.
“Persiste el reto de su financiación plena, pero estamos seguros de que es superable”, comentó Gaviria.
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Según dio a conocer el ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, la ley le costará al Estado 90.000 millones de pesos anuales y el pago será asumido en su totalidad por el Gobierno. Los recursos vendrán de los aportes al régimen contributivo, fondos de las cajas de compensación y el presupuesto general de la Nación, explicó Cárdenas.
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¿EN QUÉ CONSISTE?
Según Luis Carlos Leal, presidente de la Asociación Nacional de Internos y Residentes (Anir), que ha impulsado el proyecto, son más de 5.000 los médicos estudiantes que se favorecerán con la sanción de esta ley, que tiene por objeto garantizar las condiciones adecuadas para la formación académica y práctica de los profesionales de la medicina que cursan programas académicos de especialización médico quirúrgicas.
Esto se hará con la creación del Sistema Nacional de Residencias Médicas en Colombia, el mecanismo que velará por la aplicación de la ley.
Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (hospitales) que se instituyan como escenarios de práctica formativa en salud serán las encargadas de pagarles a los residentes, definidos por la ley como médicos que cursan especializaciones quirúrgicas en programas académicos legalmente aprobados que requieren la realización de prácticas formativas, con dedicación de tiempo completo.
Ellos deberán vincularse con un contrato de práctica formativa que les obliga a prestar sus servicios por el tiempo de duración del programa académico a cambio de remuneración mensual no inferior a tres salarios mínimos mensuales legales
vigentes -a título de apoyo de sostenimiento educativo-; garantía de las condiciones, medios y recursos requeridos para el desarrollo formativo; y afiliación a los sistemas de salud y riesgos laborales.
Asimismo, derecho a receso remunerado por el período que la Institución de Educación Superior contemple para el programa, sin que exceda de 15 días hábiles por año académico; y un plan de trabajo o de práctica, propio del programa de formación dentro de los espacios y horarios que la institución prestadora de servicios de salud tenga contemplados.
“La dedicación del residente en las instituciones prestadoras del servicio de salud, públicas y privadas, no podrá superar las 12 horas por turno y las 66 horas por semana”, aclara la ley.
ALGUNAS SALVEDADES
La ley delimita sus alcances claramente para no generar confusiones. Señala, entre otras cosas, en ningún caso se otorgará apoyo de sostenimiento para más de un programa de especialización médico quirúrgica a un mismo profesional, así como tampoco para residentes de programas que definan como requisito de admisión la obtención previa de un título de especialización médico quirúrgico.
Por otra parte, se deja por escrito que los actuales beneficiarios del fondo de becas-crédito de la Ley 100 de 1993 serán reconocidos como beneficiarios de la presente ley.
En cuanto al valor de las matrículas de los programas de formación, la ley establece que no podrá exceder el total de sus propios costos administrativos y operativos. Estos valores deben ser reportados, verificables y demostrables y serán el Ministerio de Educación y la Superintendencia de Salud los encargados de la vigilancia. La Asociación Nacional de Internos y Residentes, así como la Federación Médica Colombiana, también podrán hacer veeduría.
Establecer este Sistema Nacional de Residencias Médicas, sin embargo, tomará un tiempo. Le siguen una reglamentación por parte del Ministerio de Salud, en un plazo no mayor de un año, y una implementación de por lo menos tres años.
“UN IMPORTANTE PASO”
El senador Jorge Iván Ospina, médico, coordinador ponente de la ley, afirmó que la iniciativa es un importante paso en la medida que apunta a atender dos problemáticas del sector. Por un lado, aumentar la formación de talento humano y así reducir la falta de oportunidad en citas, cirugías, ayudas diagnósticas y de rehabilitación. Y por el otro, reducir las barreras de acceso que hoy tienen profesionales de la salud que desean hacer una especialidad.
“La ley obliga al Gobierno a tener una política para formar especialistas y a las universidades a bajar las matrículas y a proveer al joven médico que va hacer una especialidad un contrato formativo. Esta ley es un salto cualitativo”, asegura.
Mientras tanto, Luis Carlos Leal, vocero de los residentes, destacó que la sanción “es una reivindicación de derechos a un gremio que por más de 30 años se ha visto vulnerado en su derecho a una educación digna. Representa un cambio en el modelo de formación de especialistas para el país, pues eliminará el sesgo de formación, haciéndolo este derecho más equitativo y no solo los que puedan pagarlo”.
“También disminuirá la fuga de cerebros al tener condiciones dignas en el país para formarse como especialista, y generará profesionales de mejor calidad para prestar servicios mejores a toda la población colombiana”, le dijo a este diario.
REDACCIÓN SALUD