El Ministerio de Salud expidió la resolución 0666, que estipula los protocolos de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar un manejo adecuado de la pandemia en todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública.
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De acuerdo con la entidad, los empleadores están obligados a proporcionar y mantener un ambiente de trabajo en adecuadas condiciones de higiene y seguridad, y establecer métodos de trabajo con el mínimo de riesgos para la salud dentro del proceso de producción.
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Tales medidas incluyen la higiene de manos, la higiene respiratoria, el distanciamiento social, el autoaislamiento voluntario y la cuarentena, medidas que, en concepto de los expertos, se deben mantener hasta tanto la evaluación del riesgo indique que la situación permite retornar de manera paulatina, con seguimiento de las autoridades, a la cotidianidad.
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Para la aplicación de los protocolos de bioseguridad cada sector, empresa o entidad deberán realizar, con el apoyo de sus administradoras de riesgos laborales, las adaptaciones correspondientes a su actividad, definiendo las diferentes estrategias que garanticen un distanciamiento social y adecuados procesos de higiene y protección en el trabajo.
Los protocolos además estipulan responsabilidades a cargo del empleador y de los empleados. En el primer caso, el contratante capacitar a sus trabajadores y contratistas, implementar las acciones que permitan garantizar la continuidad de las actividades y la protección integral de los colaboradores que estén presentes en las instalaciones o lugares de trabajo y adoptar medidas de control administrativo para la reducción de la exposición, tales como la flexibilización de turnos y horarios de trabajo, así como propiciar el trabajo remoto o trabajo en casa.
Asimismo, debe reportar a la EPS y a la ARL correspondiente los casos sospechosos y
confirmados de COVID-19, asi como Incorporar en los canales oficiales de comunicación y puntos de atención establecidos la información relacionada con la prevención, propagación y atención del COVID-19 con el fin de darla a conocer a sus trabajadores, contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios o de obra y comunidad en general.
Por otro lado, deberá solicitar la asistencia y asesoría técnica de la ARL para verificar medidas y acciones adoptadas a sus diferentes actividades. Proveer a los empleados los elementos de protección personal que deban utilizarse para el cumplimiento de las actividades laborales que desarrolle para el empleador.
Mientras que los trabajadores deberán cumplir los protocolos de bioseguridad adoptados y adaptados por el empleador o contratante durante el tiempo que permanezca en las instalaciones de su empresa o lugar de trabajo y en el ejercicio de las labores que esta le designe.
Reportar al empleador o contratante cualquier caso de contagio que se llegase a
presentar en su lugar de trabajo o su familia, para que se adopten las medidas correspondientes.
Adoptar las medidas de cuidado de su salud y reportar al empleador o contratante
las alteraciones de su estado de salud, especialmente relacionados con síntomas de enfermedad respiratoria.