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02 sept 2021 - 9:33 p. m.

Corte Constitucional tumbó cadena perpetua contra violadores de niños

La decisión se tomó basándose en una ponencia que apelaba a la dignidad humana, principio que se defiende en la Constitución de 1991.

Cadena perpetua para violadores

El Acto Legislativo 01 de 2020 fu el que aprobó la cadena perpetua, revisable a los 25 años.

Archivo EL TIEMPO

POR:
JUSTICIA - EL TIEMPO

La Sala Plena de la Corte Constitucional, con una votación 6-3, declaró inconstitucional la posibilidad de aplicar la cadena perpetua para violadores y asesinos de niños, niñas y adolescentes en Colombia.

Con esta decisión se tumbó el Acto Legislativo 01 de 2020 que aprobó la cadena perpetua, revisable a los 25 años.

(Vea: Retiran polémico proyecto que prohibía críticas entre economistas).

En su primera sesión de discusión al respecto, la Sala Plena apoyó la ponencia presentada por la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, quien consideraba que la pena perpetua para los violadores y asesinos de niños viola el principio de la dignidad humana, que es un elemento fundante de la Constitución de 1991.

La ponencia fue aprobada con los votos positivos de Pardo, José Fernando Reyes, Alberto Rojas, Alejandro Linares, Diana Fajado y Jorge Ibáñez. En contra votaron Antonio José Lizarazo, Paola Meneses y Glora Ortíz.

(Vea: Cuáles fueron los polémicos proyectos que se aprobaron en el Congreso).

El Congreso de la República transgredió su poder de reforma al incluir la pena de prisión perpetua revisable en el artículo 34 de la Constitución, pues afectó un eje definitorio de la carta como lo es el Estado social y democrático de derecho fundado en la dignidad humana y, en consecuencia, sustituyó la Constitución”, dice el documento reservado, ahora avalado por el alto tribunal.

La Sala Plena estudió en este caso una demanda que presentaron los ciudadanos Manuel Alejandro Iturralde Sánchez, Mario Andrés Torres y Juan Pablo Uribe, miembros del Grupo de Prisiones de la Universidad de los Andes y quienes estimaban que la dignidad humana “es el presupuesto esencial de la consagración y efectividad del sistema de derechos y garantías contemplado en la Constitución, presupuesto que además garantiza la autonomía e identidad del ser humano”.

La demanda ponía el foco en la resocialización como forma de garantizar la dignidad humana de los privados de la libertad y enfatizaba en el deber del Estado de garantizar los medios para lograr que los reclusos se reintegren a la sociedad, lo cual, en su criterio, no es viable con la pena perpetua así sea revisable a los 25 años.

(Vea: A julio había $144 billones del Presupuesto General 2021 sin asignar).

Según la demanda, “penas mínimas de 25 años, al ser tan largas, conllevan un proceso de prisionización que viola la dignidad del ser humano al anular su autonomía como sujeto moral, además de causarle daños irreversibles en su salud física y mental”.

La magistrada Pardo, además, enfatizó en que la prisión perpetua genera efectos gravísimospara la dignidad humana de la persona condenada y al sistema penitenciario actual”. Y aseguraba que esta no es una medida proporcional ni efectiva.

(Vea: ‘Estadísticas del Dane no son para el Gobierno, sino para la sociedad’).

JUSTICIA - EL TIEMPO

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