La sección quinta del Consejo de Estado le dio la razón a una demanda realizada por una veeduría ciudadana que señalaba que la elección de Ángela María Robledo debería declararse nula al haber incurrido en la prohibición de la doble militancia.
(Lea: Consejo de Estado anula la elección de Antanas Mockus)
De acuerdo con la demanda, no renunció a su partido (Alianza Verde) a tiempo antes de estar en otro movimiento político (Colombia Humana), en el que acompañó como fórmula vicepresidencial al senador Gustavo Petro.
Por tres votos a favor y uno en contra, el alto tribunal declaró la nulidad de la Resolución 1595 de 19 de julio de 3018 expedida por el Consejo Nacional Electoral, mediante la cual declaró que Robledo tenía el derecho personal a ocupar una curul en la Cámara de Representantes durante el periodo constitucional 2018-2022.
La decisión es de única instancia lo que significa que no tiene recursos ordinarios, y queda en firme una vez se notifiquen todas las partes.
La razón por la que se adoptó esta decisión es que no hay ninguna razón válida para evadir la norma de doble militancia, que aplica para todas las personas sin excepción, aún si Robledo llegó a la Cámara como parte del estatuto de oposición.
Justicia