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Gobierno

Este sería el decreto con el que Petro asume regulación de servicios

El documento no hace referencia a cuánto durarían las medidas.

Gustavo Petro

Gustavo Petro, presidente de Colombia.

EFE

POR:
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febrero 02 de 2023 - 06:44 p. m.
2023-02-02

El pasado jueves 26 de enero de 2023, el presidente Gustavo Petro sorprendió al anunciar que asumirá el control de la regulación de los servicios públicos en el país.

(Vea: Revisión técnica del gas: ¿es obligatorio pagarla?).

"Este presidente ha decidido no delegar sus funciones en las comisiones de regulación de servicios públicos, al menos, por un tiempo. Entonces, voy a asumir el control, las políticas generales de administración de Colombia, directa y personalmente, en función de lo que la misma Ley dice: primero, el interés general y el del usuario”, dijo el mandatario en ese momento, durante un evento en el que participó en Boyacá.

Ahora, una semana después del anuncio, se conoció el borrador del que sería el decreto que le permitirá Petro controlar la regulación de los servicios.

(Vea: Consejo Gremial pide respetar institucionalidad en servicios públicos).

Lo que dice el texto

En el borrador que se conoció se lee que el presidente Petro reasumiría, de conformidad con el artículo 68 de la ley 142, "las funciones de carácter general delegadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico efectuadas mediante los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y demás normas concordantes".

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El documento también dice que las comisiones de regulación continuarían "expidiendo los actos administrativos de carácter particular que ejercen" en el momento cuando le decreto sea expedido oficialmente y que el presidente podrá solicitarles apoyo técnico a estas comisiones y a otras entidades de cada sector.

(Vea: Gremios de energía y gas se pronuncian sobre control de tarifas).

Otra decisión que se tomaría con el decreto estaría relacionada con las disposiciones regulatorias, las cuales tendrían que regirse por los siguientes lineamientos generales:

- Sujeción a los principios, fines y valores constitucionales y legales.

- Garantía de la divulgación y la participación ciudadana en las actuaciones en esta materia.

- Pertinencia, oportunidad y calidad que garanticen los principios de eficiencia, suficiencia, integralidad y solidaridad tarifaria.

- Criterios del régimen tarifario de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia.

(Vea: Los electrodomésticos de casa que más suben el recibo de la luz).

Finalmente, el documento establece que se derogarían "todas las disposiciones que le sean contrarias" y se aplicaría a "los procesos regulatorios generales que se encuentran en trámite al momento de ponerse en vigencia".

"Lo no previsto en este decreto se someterá a los mandatos de las leyes 142, 143, 1755 y las normas concordantes", cierra el borrador.

Llama la atención que el documento no hace referencia a cuánto durarían las medidas tomadas en el mismo.

(Vea: ¿Control de precios?: qué es y por qué lo estaría proponiendo Petro).

Vale la pena recordar que Petro basó su decisión de asumir el control de la regulación de los servicios en el artículo 370 de la Constitución, el cual establece que le corresponde al presidente señalar las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer por medio de la superintendencia de servicios públicos el control, inspección y vigilancia de las entidades que los prestan.

Así mismo, el artículo 68 de la ley 142 de 1994 dice: “Delegación de funciones presidenciales a las Comisiones. El Presidente de la República señalará las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios, que le encomienda el artículo 370 de la Constitución Política, y de los demás a los que se refiere esta Ley, por medio de las comisiones de regulación de los servicios públicos, si decide delegarlas, en los términos de esta Ley. Las normas de esta Ley que se refieren a las comisiones de regulación se aplicarán si el Presidente resuelve delegar la función aludida; en caso contrario, el Presidente ejercerá las funciones que aquí se atribuyen a las comisiones”. 

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