Argumentando que por doce años tuvo una relación sentimental con el dueño de la finca en la que trabajaba recogiendo café, una mujer solicitó que se le reconociera la posibilidad de acceder a una parte de la herencia del hombre que falleció en el 2007.
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia falló a favor de la mujer y estableció que “las uniones concubinarias igualmente son fuente de un vínculo económico, sujeto a los requisitos de una verdadera sociedad de hecho”.
Según la tutela, la mujer mantuvo una sociedad de hecho desde el 2 de enero de 1995 hasta el 25 de agosto del 2007.
De esa unión, asegura en su tutela, procrearon a un hijo. Incluso, dice la tutelante, con su trabajo aportó para la explotación agrícola de la finca con el propósito de repartirse las utilidades y pérdidas.
En el proceso los hijos afirmaron que la relación de su padre y la empleada de la finca no había generado ningún tipo de efectos jurídicos pues se trató de una unión “de amantes”, o “exclusivamente para convivir”, afirmando que su padre nunca abandonó el hogar.
En una decisión de primera instancia, el juzgado segundo civil del circuito del Socorro (Santander), negó las pretensiones de la mujer afirmando que si bien se había probado la convivencia y la relación sentimental desde 1995 hasta la muerte del dueño de la finca, no se estableció “convenio alguno de la pareja para efectuar el objeto social”.
En la segunda instancia, el Tribunal dijo que en el proceso se vio claramente que la mujer que interpuso la tutela entró a trabajar a la finca “en calidad de empleada y recibió salario”.
Así, a juicio del Tribunal, si bien entre los dos hubo una relación de “trabajo” no se probó “una intención clara de repartirse las ganancias resultantes del trabajo, en forma de la pretendida sociedad de hecho”.
La Corte Suprema de Justicia aseguró que en este caso sí se demostró que la pareja tuvo una sociedad. “Las relaciones de familia, el matrimonio y la unión marital de hecho, o las surgidas de los hechos, como el concubinato, no nacen para satisfacer sólo necesidades de tipo personal, sino también repercuten en los campos social y patrimonial”.
Según la Corte, este último campo resulta también “del trabajo, ayuda y socorro mutuos” y se “erige en el medio para facilitar la supervivencia y cumplir las obligaciones de la convivencia en los ámbitos personal y social”.
Para la Corte, la diferencia entre las relaciones entre concubinos es que mientras las de matrimonio o unión marital de hecho no necesitan demostrarse, pues la ley las presume, ese tipo de relaciones informales sí “deben acreditarse bajo la égida de una sociedad irregular civil o comercial”.
En el caso en particular, la Corte asegura que la relación entre la empleada de la finca y el dueño sí generó efectos patrimoniales porque además de que se probó su unión y convivencia, la mujer hizo aportes de trabajo doméstico, explotó la finca en conjunto con su pareja, pues tenían un disfrute común de la siembra, cosecha y comercialización del café.
Justicia
Gobierno
27 jun 2016 - 8:15 p. m.
Personas en concubinato también pueden heredar bienes de su pareja
La Corte Suprema falló a favor de una mujer que tuvo una relación de 12 años con su empleador.
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