La reforma a la salud, uno de los proyectos bandera del presidente Gustavo Petro, ya fue radicado en el Congreso y empezará su camino para convertirse en una realidad.
(Vea: Así sería la transición al sistema de salud que plantea la reforma).
La propuesta ha generado una multitud de críticas y hay un artículo que ha llamado la atención. Se trata del 151, el cual, más que sobre temas de salud, habla de facultades extraordinarias que tendría el mandatario.
Puntualmente, el artículo 151 dice "facultase al Presidente de la República por el término de seis meses, a partir de la vigencia de la presente ley para", entre otras cosas expedir "disposiciones laborales para que las personas que trabajan en el sector tengan condiciones de trabajo justas y dignas, con estabilidad" o dictar "condiciones de reclutamiento y selección de quienes serían los directores de las instituciones estatales hospitalarias". Las facultades también proponen que el presidente, en este periodo, estaría avalado para "modificar y complementar las normas en materia de salud pública".
(Vea: Con reforma a la salud, ¿se regresa a figura similar al Seguro Social?).
Son seis las facultades extraordinarias que recibiría el presidente, de ser respaldada la reforma a la salud en el Congreso, y ellas son:
(Vea: Reforma a la salud ratifica los temores de las EPS).
1. Expedir las disposiciones laborales para garantizar condiciones de trabajo justas y dignas, con estabilidad y facilidades para incrementar los conocimientos del talento humano en salud, tanto del sector privado como del sector público.
2. Dictar las disposiciones laborales de los servidores públicos del sector salud para garantizar el mérito, así como las condiciones de reclutamiento y selección de los directores de las Instituciones Estatales Hospitalarias.
3. Establecer los procedimientos aplicables a las actuaciones administrativas y jurisdiccionales a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud y el régimen sancionatorio que le corresponda aplicar.
(Vea: 'Permitan las reformas', el pedido del presidente Petro a Colombia).
4. Modificar y complementar las normas en materia de salud pública.
5. Dictar las disposiciones adicionales que sean reserva de ley y que garanticen un ordenado proceso de transición del Sistema General de Seguridad Social en Salud al Sistema de Salud, conforme a lo ordenado por la presente ley, para garantizar el derecho fundamental a la salud. En el proceso de transición deberán garantizarse los pagos por los servicios prestados en este periodo, a los proveedores de servicios de salud en forma regular; dictarse las disposiciones de inspección, vigilancia y control que sean requeridas para garantizar las condiciones esenciales del servicio público esencial de la salud; y establecer incentivos para que en la transición las Entidades Promotoras de Salud converjan hacia los fines del modelo de atención en salud establecido en la presente Ley.
6. Dictar las disposiciones y realizar las operaciones presupuestales que se requiera para capitalizar a la Nueva EPS en el periodo de transición, así como dictar las disposiciones orgánicas que corresponda para su adecuada operación.
(Vea: ¿Miembros de un solo hogar deberán estar inscritos a una sola EPS?).
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