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Impuestos

03 abr 2017 - 12:46 p. m.

Si no hizo retefuente, podría quedar 'crucificado' por lo que resta del año 

La tributaria apretó las tuercas. Hasta el 15 de abril podrá aportar documentos y obtener deducciones, que no deben sobrepasar 40 % del ingreso.

Retefuente

Archivo Portafolio.co

Cómo bajar el pago de la retefuente

POR:
Portafolio
03 abr 2017 - 12:46 p. m.

Llegó la hora de buscar los caminos para reducir la base gravable sobre la cual le harán la retención en la fuente a título de renta a los trabajadores del país.

Si bien hay plazo hasta el 15 de abril para alistar la documentación que le permitirá ahorrarse unos pesos, bajando el pago de esta obligación, en cualquier momento puede allegar los documentos, pero sin ellos, le cobrarán la retención en la fuente con las tarifas plenas.

Lea: (Nuevo decreto introduce ajustes en la administración de impuestos de la Dian).

Sobre todo cuando este año hubo algunos cambios, introducidos en la más reciente reforma tributaria (2016), que endurecen este tributo.

Aunque todas las deducciones aplicables a los empleados se mantienen, porque el Congreso negoció con el Gobierno para que se aumentara el IVA al 19 por ciento, pero no se incrementara el impuesto de renta a la fuerza laboral del país, desde este año aplica la regla según la cual la suma de las deducciones y las rentas exentas no debe sobrepasar el 40 por ciento del valor de los ingresos netos.

Lea: (Así quedaron definidos los plazos para el pago de impuestos en 2017).

Esto, hasta ahora, no había sido percibido por los contribuyentes, porque la norma solo entró en acción en marzo.

“Durante enero y febrero se aplicó la misma base y tarifa vigentes hasta antes de la reforma. A partir de marzo, la base sobre la cual se aplica la tarifa de retención por rentas de trabajo se amplía por efecto de la aplicación de la limitación del 40 por ciento para la sumatoria de las deducciones y rentas exentas”, expresa Camilo Rodríguez, de la firma tributarista KPMG.

El experto agrega que a mitad de año, las condiciones serán aún más apretadas para el contribuyente. “En julio se verá el impacto pleno del incremento de la base y de la tarifa marginal, porque para los contribuyentes a quienes les aplica el procedimiento 2 de retención en la fuente, tanto la base como el cálculo de la tarifa suben al estar sujetos a la Ley 1819 del 2016”, advirtió Rodríguez, y estima que “en suma, por efecto de la reforma tributaria se va a presentar un incremento sustancial de la tributación para las rentas de trabajo”.

Lea: (Claves para afrontar y ahorrar luego de la reforma tributaria).

Esas modificaciones son un motivo más para, este año sí, aprovechar los beneficios que contempla la ley para que su retención en la fuente mensual, la cual la hace el empleador de su salario, no sea tan onerosa.

Lo primero que debe tener en cuenta es que la base gravable para una persona que tiene un salario sencillo excluye automáticamente los pagos hechos por pensión y salud obligatoria (seguridad social básica).

ALISTE CERTIFICACIONES

En las nuevas reglas de retención en la fuente, según el exdirector de la Dian Horacio Ayala, es necesario tener presente que también se establecieron limitaciones individuales, calculadas en UVT (Unidad de Valor Tributario), para cada deducción o exención.

DEUDA DE VIVIENDA 

Por ejemplo, si un contribuyente tiene un crédito de vivienda y quiere usar los intereses aportados para bajar su base gravable al pagar la retención en la fuente, dicho valor no puede exceder las 100 UVT. Esto implica que solo podrá deducir pagos mensuales por intereses hasta 3’185.900 pesos.

El empleador, que es retenedor de este impuesto, le pedirá una certificación del valor pagado por intereses o corrección monetaria de la deuda hipotecaria.

LA PREPAGADA

Como no todos los ciudadanos a los que les hacen retención en la fuente tienen crédito de vivienda, también puede usar el descuento que logrará por aportes a la salud prepagada durante el 2016. “Este y el beneficio por pago de intereses de vivienda, no son excluyentes, es decir, pueden presentarse los dos certificados”, indicó un empleador.

Pero hay que recordar que, según la nueva reforma tributaria, el valor máximo que se podrá deducir mensualmente de la base de retención por la cotización a la prepagada no pude exceder de 16 UVT mensuales. Esto es 509.744 pesos.

EL DEPENDIENTE

La reforma tributaria del 2016 también conservó la deducción por tener a cargo una persona, con lo cual se obtiene una deducción mensual de hasta el 10 por ciento del total de los ingresos, pero con un límite: solo hasta 32 UVT, o lo que es lo mismo, 1’019.488 pesos.

Por: Martha Morales.
Periodista El Tiempo.

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