La Dirección de Aduanas e Impuestos Nacionales (Dian) publicó la semana pasada, el proyecto de resolución “por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para ser calificado como Gran Contribuyente”.
Este proyecto sustituiría las resoluciones número 0027, 0059 y 0254 de 2014, que actualmente establecen los criterios y el procedimiento para ingresar o ser retirado del listado de grandes contribuyentes. El documento estará disponible hasta el 29 de agosto para formular comentarios a través de la página web de la entidad.
El proyecto de norma plantea dos objetivos: uno, adecuar las modificaciones legales que surgieron de los artículos 22 y 40 de la última reforma tributaria (Ley 1819 de 2016); y dos, dar seguridad jurídica a los contribuyentes a través de la precisión de las causales de retiro, el año gravable de la información a tener en cuenta al momento de la calificación y los casos en que no es procedente otorgar la categoría de gran contribuyente.
AJUSTES NECESARIOS
La nueva resolución implicaría un cambio en términos de técnica normativa, pues unifica y reestructura el contenido disperso en resoluciones anteriores como la 0027 de 2014, que fue aclarada al mes de su expedición por la Resolución 059 y posteriormente modificada al final de ese mismo año, por la Resolución 0254.
También se harían cambios a los requisitos para ser calificado como gran contribuyente.
La primera condición señalaba que serían sujetos de esta calificación los contribuyentes, responsables o agentes retenedores cuyos activos fijos declarados en el impuesto de renta y complementarios del régimen tributario general u ordinario fueran superiores a 3’000.000 UVT (Unidades de Valor Tributario).
A su vez, el artículo 40 de la reforma tributaria de 2016 indicó que para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, los activos fijos corresponderían a todos los activos diferentes a los inventarios y que se clasificarían de acuerdo con los nuevos marcos técnicos normativos.
En respuesta a la aplicación de estos nuevos marcos fiscales internacionales, el numeral 1º del artículo 1º del proyecto normativo determina que ahora, el requisito sobre activos fijos será “que las propiedades, planta y equipo, propiedades de inversión o activos calificados como no corrientes mantenidos para la venta (ANCMV), declarados en el impuesto de renta y complementario del año gravable anterior a la calificación, sean superiores a 3’000.000 de Unidades de Valor Tributario”.
Por otra parte, en cuanto al requisito sobre ingresos brutos declarados en el impuesto de renta, se propone incrementar el umbral. Hasta ahora, debía ser superior a 2’000.000 UVT, pero con la nueva resolución deberá ser mayor a 3’000.000 UVT. Esto implica que el contribuyente podría ser calificado si reporta más de $95’577.000 por concepto de ingresos brutos para el año gravable 2017.
En el parágrafo 1º del artículo 1º, también se aclara que “para determinar el cumplimiento de los requisitos de patrimonio líquido, ingresos brutos y valor del total del impuesto por parte de personas naturales, se tendrá en cuenta la declaración del impuesto sobre la renta y complementario correspondiente al año gravable anterior”.
Asimismo, en el parágrafo 2º, quedan excluidos de la calificación de grandes contribuyentes los consorcios y uniones temporales, y los contribuyentes que se encuentren incursos en causales de retiro.
LOS PROCEDIMIENTOS
En el proyecto de norma, seguiría vigente la frecuencia con la que se viene haciendo la calificación de gran contribuyente (cada dos años fiscales), de acuerdo con los criterios y la información contenida en las bases de datos de la Dian.
Además, el director de la entidad mantiene la potestad de hacer la calificación en cualquier momento, siempre y cuando se base en dichos criterios o en las actividades económicas definidas para el control de conformidad con el artículo 562 del Estatuto Tributario, ET.
Por otro lado, cuando la calificación o exclusión versa sobre personas naturales, esta deberá comunicarse a los contribuyentes a más tardar el 30 de noviembre del año fiscal en que se realiza el estudio, tal como sucede con las resoluciones vigentes.
En cuanto a la vigencia de la calificación, seguiría siendo de dos años fiscales, con excepción de aquella que se realice sobre actividades económicas definidas para control, caso en el cual, se señalaría mediante resolución el término de vigencia.
En el borrador, también se señalan las causales por las que puede retirarse la calificación de gran contribuyente.
La última calificación, realizada en 2016, incluyó a 3.603 grandes contribuyentes (59 personas naturales y 3.544 personas jurídicas). Este grupo adquirió la calidad de agente de retención del impuesto sobre las ventas y debe cumplir con las correspondientes obligaciones.
Adicionalmente, en febrero de este año, se le señaló como primer obligado a empezar a facturar electrónicamente (Resolución 0010 de 2018). A los grandes contribuyentes les quedan pocos días para implementar la facturación electrónica si es que aún no lo han hecho.