Con la entrada en vigencia de la Ley de Financiamiento (1943 de 2018), se establece el nuevo régimen de Compañías Holdign Colombianas (CHC), que consiste en el beneficio otorgado a las utilidades recibidas por dichas sociedades.
Tributar Consultores señala cuáles son los requisitos que deben seguir las compañías para acceder a este beneficio. Estos son los principales puntos.
- Tengan dentro de su actividad principal la tenencia de valores, inversiones o holding de acciones.
- Posean por lo menos el 10% de participación en el capital de dos o más sociedades, por un tiempo mínimo de 12 meses.
- Demuestres capacidad operativa para el desarrollo de la actividad, a través de por lo menos 3 empleados, una dirección propia en Colombia y la toma de decisiones se haga en el territorio colombiano.
Los beneficios derivados del Régimen son principalmente los siguientes:
- La Venta de la CHC a un no residente se considera renta exenta, excepto en lo que tiene que ver con las utilidades obtenidas por la realización de actividades en territorio colombiano.
- No les practican retención en la fuente por los dividendos que reciban.
- Se toman como rentas exentas las utilidades que reciban de las sociedades en las cuales tienen participación, y respecto de las cuales se cumplen los requisitos.
- Se toman como rentas exentas, los dividendos distribuidos por entidades no residentes en Colombia.
Es importante destacar que para acceder al régimen se debe hacer la solicitud expresa a la Dian, en los formatos que la entidad habilite.
Adicionalmente, la Dian puede retirar el acceso al régimen cuando detecte que no se están cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley.