Colombia se prepara para que el 1 de noviembre entre en vigencia la norma que establece alzas para bebidas azucaradas y alimentos ultraprocesados, medida que quedó definida en la reforma tributaria del Gobierno de Gustavo Petro, y que busca desincentivar el consumo de estos productos por su alto riesgo para la salud de las personas.
El articulado dispone un alza progresiva para bebidas concentradas, polvos, jarabes, carbonatadas, a base de malta, con frutas concentradas, edulcorantes artificiales, de verduras o legumbres y otros aditivos para alimentos, así como las mezclas a base de harina, fécula, extracto de almidón, entre otros.
Este incremento depende del contenido de azúcar en gramos por cada 100 ml y la cantidad de sodio, azúcares y grasas saturadas.
(Lea también: Productos que subirán de precio en noviembre por la reforma tributaria).
Sin embargo, la ley también establece excepciones para ciertos productos y para los productores o importadores de estos productos.

Alimentos ultraprocesados
iStock
En ese sentido, se encuentran exentas del tributo las formulas infantiles, medicamentos que incorporen azúcares, productos en polvo para reconstituir y ayudar con tratamientos para que las personas puedan digerir, absorber, y/o metabolizar nutrientes, alimentos en polvo para tratamientos médicos especiales y soluciones bebibles con electrolitos para prevenir la deshidratación producto de enfermedades.
(Vea también: Lo que subirían bebidas azucaradas y 'snacks' si se les pone impuesto).
Por su parte, la norma también establece quiénes no son los responsables del impuesto, que en este caso, "son aquellos productores o importadores que en el año gravable anterior o en el año en curso hubieran obtenido ingresos brutos provenientes de las actividades gravadas con este impuesto, inferiores a diez mil (10.000) UVT”, es decir, alrededor de $ 424.120.000 de pesos. Si el productor excede este valor, será inmediatamente responsable del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas, en el siguiente periodo gravable.
En cuanto a la tarifa, la reforma establece: “la tarifa del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas se expresa en pesos por cien mililitros (100 ml) de bebida y el valor unitario está en función del contenido de azúcar en gramos (g) por cada cien mililitros”.
PORTAFOLIO