La seguridad jurídica que tanto esperaba el sector de la infraestructura del país llegó ayer, gracias a un fallo contundente de la Corte Constitucional.
El alto tribunal condicionó uno de los artículos de la reforma a la ley de asociaciones público - privadas (APP), con lo cual los financiadores de estos proyectos mantendrán una seguridad jurídica sobre los recursos que hayan inyectado, pero quienes sean condenados por un acto ilícito, quedan por fuera de las compensaciones permitidas.
(Inversión en vías creció 6,5% en el primer trimestre del año).
Así lo explicaron la presidente de la Corte Constitucional, Gloria Ortiz, y la magistrada ponente, Cristina Pardo. La primera aseguró que “se estudió todo el artículo 20 de dicha ley, salvo unos incisos, y hubo unos salvamentos de voto”, y fue contundente al decir que “La corrupción no genera derechos”.
ESTOCADA FINAL
Y es que la norma avalada preveía que cuando un contrato de APP se terminaba de forma anticipada por nulidad, se les debía restituir a los socios todos los gastos, costos, inversiones e intereses que hubieran estado a su cargo.
En su momento, el entonces contralor Edgardo Maya denunció que el artículo beneficiaría directamente a Odebrecht, aún cuando se había demostrado que ganó su concesión con el pago de sobornos.
“La norma cuestionada puede hacer que el Estado colombiano termine pagando a Odebrecht el soborno que cobró en el país esta multinacional”, aseguró Maya, al momento de presentar la demanda de la misma. Ahora, varios meses después, el alto tribunal le dio la razón y aprobó el artículo, pero ‘le puso un asterisco’.
Según la magistrada Pardo, la Corte “buscó proteger a los terceros de buena fe y a los acreedores del contrato, pero excluyó (se condicionó) la posibilidad de hacer reconocimientos o devoluciones a los contratistas que hubieran actuado de mala fe en la comisión de un ilícito o acto a corrupción. La filosofía fue proteger a todas las personas de buena fe, pero no a las de mala fe”.
En plata blanca, esto quiere decir que, de ahora en adelante, si se anula un contrato, el concesionario tendrá derecho a que se le compensen sus inversiones, siempre y cuando no haya tenido irregularidades, mientras que los financiadores (bancos, fondos, etc.) tendrán sí o sí asegurados sus recursos.
Esta decisión fue celebrada por Juan Martín Caicedo, presidente de la Cámara Colombiana de la Infraestructura (CCI), quien aseguró: “Estamos digiriendo el fallo porque solo se conoce el boletín, pero en principio estamos optimistas, muy contentos. Hay buenas noticias para el sector de la infraestructura, en cuanto preserva garantías jurídicas a los terceros de buena fe, en el evento de la nulidad del contrato. Esta es una noticia muy positiva de cara a la expectativa de los financiadores”.
Caicedo no fue el único que celebró esta decisión. El contralor, Felipe Córdoba, aseguró: “Agradecemos a la Corte por ayudarnos a cuidar el patrimonio de los colombianos, con fallos que respaldan la lucha contra la corrupción que tanto aqueja a nuestro país, y, sobre todo, por eliminar la posibilidad de hacer reconocimientos y devoluciones de gastos a inversionistas de mala fe”.
En tanto, para el procurador, Fernando Carrillo, “resultaba inexplicable y una vergüenza que el Estado, es decir todos los colombianos, tuviéramos que indemnizar a unos corruptos que operan como multinacionales del delito para defraudar las arcas públicas, como podría haber ocurrido con Odebrecht, una multinacional que tenía un código de ética que facilitaba prácticas que llegaban a ser delitos como el soborno o el fraude”.
OTROS AJUSTES
Por su parte, Asobancaria afirmó que “celebra y apoya la protección a los terceros de buena fe que hacen parte del contexto de los proyectos de infraestructura en el país, respetando sus derechos y las condiciones pactadas. No obstante, se pronunciará de fondo una vez conozca en su totalidad el texto de la sentencia”.
Este fallo es positivo para la banca, pues le garantiza que les reintegren los recursos prestados a los concesionarios, cuando las APP se terminan anticipadamente. El otro ganador de la jornada es el Estado, ya que la Corte tumbó unos apartes de la norma que ponía a la Nación a pagar multas que se aplicarán por la terminación anticipada de dichos contratos de crédito o financieros.
“No hay ninguna razón para que el Estado tenga que asumir los costos de estas multas”, sentenció Pardo. Tras el fallo, los sectores de infraestructura y financiero ganan seguridad jurídica, y ahora se prevé que se reactiven los cierres financieros de las vías 4G, para que queden listos de aquí al próximo año”.
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