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Infraestructura

14 nov 2023 - 7:41 a. m.

Fallo exime de responsabilidad a Coviandes por daños en vía al Llano

Un tribunal de arbitramento le dio la razón a la concesionaria primera sobre deslizamientos de 2018 y 2019, y la avería del túnel 13 y el Puente 1.

Coviandes

Coviandes.

Archivo EL TIEMPO

POR:
PORTAFOLIO

El tribunal de arbitramento convocado por la Concesionaria Vial de los Andes (Coviandes) y la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), le dio la razón a la primera sobre la responsabilidad en relación con los deslizamientos de 2018 y 2019, y la avería del túnel 13 y el Puente 1 en la vía Bogotá-Villavicencio.

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El Tribunal concluyó que Coviandes cumplió en el diseño y construcción del puente 1 y el túnel 13, que la inestabilidad y derrumbe de la ladera del KM 58 en las dimensiones o magnitud que ocurrió fue causada por circunstancias o situaciones hidráulicas, geológicas, geotécnicas y sísmicas, y la razón principal fue la hidráulica y que las causas de la inestabilidad de la ladera del KM 58 fueron imprevistas e imprevisibles al elaborar los diseños del proyecto y construcción del túnel 13.

(Vea: ‘Obras de la Vía al Llano dependen de que el Gobierno dé los recursos’).

Asimismo dijo que la inestabilidad y el derrumbe de la ladera del KM 58 y sus consecuencias no son imputables a Coviandes.

Aseguró que la ANI “expresamente asumió como un riesgo a su cargo la inestabilidad de la ladera del KM 58 en la dimensión o magnitud que ocurrió”.

Para el tribunal las averías que tiene el túnel 13 y el colapso del puente 1 tiene su causa en la inestabilidad y derrumbe de la ladera del KM 58; y que las averías del túnel 13 y el colapso del puente 1 no son imputables a Coviandes.

El Tribunal desestimó las pretensiones de la ANI de que se declarara la responsabilidad de Coviandes.

(Vea: Por qué para la CCI no es buena idea nacionalizar obra de vía al Llano).

Y dijo que las obras no pueden ser revertidas en su estado actual a la ANI, ya que no cumplen con el propósito del contrato de concesión debido a su falta de funcionalidad. Pero aclaró que las reparaciones necesarias en el túnel 13 y el puente 1 no son responsabilidad de Coviandes, y cualquier obra de reparación o reconstrucción realizada por el concesionario debe ser remunerada tras un acuerdo previo con la ANI.

El laudo declaró la invalidez de las sanciones de la ANI contra Coviandes por presunto incumplimiento del contrato de concesión relacionado con el Puente Chirajara. El Tribunal anuló las decisiones de la ANI en las sanciones al considerar que Coviandes no había incumplido el contrato. Según el análisis del Tribunal, Coviandes y la ANI acordaron un contrato de transacción en el que el concesionario compensó a la ANI por cualquier posible perjuicio por el colapso de la pila B del puente Chirajara y se estableció otro plazo para la ejecución del proyecto.

(Vea: En qué consiste la propuesta de Petro de 'nacionalizar' vía al Llano).

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