La Alcaldía de Bogotá, en cabeza de la Secretaría de Seguridad, publicó este miércoles el borrador del decreto que regula el consumo de drogas y bebidas alcohólicas en los parques y los entornos escolares de la capital del país.
(Derogan norma que prohíbe consumo de alcohol en el espacio público).
En pocas palabras, prohíbe el consumo de estas sustancias en los más de 1.200 parques que hay en la ciudad.
No se podrán consumir bebidas embriagantes ni drogas las 24 horas al día de los siete 7 días a la semana ni en parques, ni en entornos educativos.
Lo mismo pasará en plazoletas y otros sitios de aglomeración de personas o que sean espacios públicos a cielo abierto.
¿DÓNDE NO SE PODRÁN CONSUMIR DROGAS NI BEBIDAS ALCOHÓLICAS?
No se podrán llevar a cabo estas conductas en hospitales o centros de salud, zonas comunes de edificios o unidades residenciales, con excepción de los salones comunales, estadios, coliseos y centros deportivos, vehículos de transporte terrestre de uso público, espacios públicos y sistema de transporte masivo, tal como se contempla en el Código de Policía.
En el contenido de este decreto se entiende por entornos educativos un radio de 200 metros de cualquier establecimiento educativo de Bogotá.
De esta manera, quedan protegidos jardines infantiles, colegios, establecimientos de educación superior formal e informal así como los Centros de atención para la población vinculada al Sistema de responsabilidad penal para adolescentes.
En pocas palabras, el decreto deja claro que no se podrán consumir bebidas embriagantes, ni sustancias psicoactivas ilícitas en todos aquellos espacio públicos a cielo abierto o cerrado y espacios privados que trasciendan a lo público, que concentren aglomeración de personas en virtud de una convocatoria individual, colectiva o de mera liberalidad con fines educativos, recreativos, culturales, laborales y de movilidad.
¿CUÁLES SERÁN LAS MEDIDAS CORRECTIVAS?
Según lo establecido en el decreto, quien incurra en el comportamiento señalado en el contenido del mismo será objeto de la aplicación de la medida correctiva de multa general tipo 2, participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia y destrucción del bien.
Cuando los infractores sean menores de edad se dará aplicación a los dispuesto en en el parágrafo del artículo 185 del Código de Policía y Convivencia, es decir, la multa deberá ser pagada por quien detente la custodia o patria potestad.