La reforma tributaria del Gobierno Nacional, radicada el pasado 31 de octubre, comienza su trámite en el Congreso en medio de un ambiente político adverso pero con el compromiso de los principales gremios de aconsejar al Ejecutivo en el propósito de ponerla a punto.
No será una tarea fácil, pues aunque se ha vendido como una reforma estructural en aras de la equidad y de un mayor crecimiento económico, algunas de las iniciativas expuestas por el ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla, como el IVA para los productos de la canasta básica y la compensación mediante la devolución del IVA a las personas de menores ingresos, están en el ojo del huracán. Con la aprobación de esta ley, el Gobierno espera cubrir el déficit de 14 billones de pesos que tiene el presupuesto nacional para el año entrante. Portafolio consultó a los líderes de los equipos tributarios de las principales firmas de abogados del país para conocer sus opiniones sobre los alcances, aciertos y desaciertos de la reforma.
(Lea: ‘Colombia debe dar el paso para convertirse en un país de clase media’)
PREGUNTAS PARA LOS ABOGADOS CONSULTADOS
1. ¿Qué aspectos positivos destaca en el proyecto de reforma tributaria?
2. ¿Qué aspectos encuentra negativos?
3. ¿Qué le aconsejaría al Gobierno para mejorar el proyecto?
JUAN GUILLERMO RUIZ, POSSE HERRERA RUIZ
1. Reducción progresiva de la tarifa nominal del impuesto de renta de las personas jurídicas.
(Lea: Así fue la primera reunión sobre la ley de financiamiento)
· Eliminación progresiva de la renta presuntiva.
· Reducción de la tarifa efectiva de empresas por descuento del 50% del ICA y el 4x1000.
· Estímulos sectoriales a proyectos agropecuarios, tecnológicos y creativos y a mega proyectos.
· Simplificación del régimen tributario de personas naturales.
· Descuento en impuesto de renta del IVA en bienes de capital.
· Normas antievasión.
2. IVA del 18% a la canasta básica.
· Impuesto al patrimonio para personas naturales.
· Exclusión de proyectos de minería, petróleos e infraestructura del régimen de mega proyectos.
3. Tarifa diferencial del IVA del 5% para bienes de la canasta básica.
· Incorporar el delito de defraudación fiscal con elementos claros para su aplicación.
· Elevar el valor de ingresos para aplicar beneficios en proyectos agropecuarios y de economía naranja.
· Evaluar el impacto en el desestimulo del ahorro al eliminar beneficios de aportes a fondos de pensiones y cuentas AFC.
CAROLINA ROZO, PHILIPPI, PRIETOCARRIZOSA FERRERO DU & URÍA
1. La reducción de la tarifa de renta para las sociedades hasta el 30% en 2022.
· Bajar la renta presuntiva hasta 0% en 2021.
· La deducción de renta de los impuestos pagados y el descuento de ciertos impuestos como el GMF.
· El régimen tributario de las mega inversiones y el de compañías colombianas holding.
2. La eliminación del 25% exento de las rentas laborales para las personas naturales, porque desconoce el mínimo vital y la protección de las rentas de trabajo.
· El impuesto a los dividendos para sociedades nacionales, porque grava dos veces la misma renta.
· Recurrir nuevamente al impuesto de patrimonio, a pesar de que grava la renta ahorrada.
· El aumento de las tarifas de retención para pagos al exterior, porque encarece la contratación de servicios.
· La reducción progresiva y no inmediata de las tarifas, porque está comprobado que nunca se cumple.
3. Solucionar los aspectos expuestos y trabajar en una política fiscal de largo plazo y no coyuntural.
CAMILO CAYCEDO TRIBÍN, PINILLA GONZÁLEZ & PRIETO ABOGADOS
1. Incorpora más y mejores instrumentos para que las autoridades tributarias controlen el indeseable abuso de las formas tales como la revelación de pactos paraestatutarios en transacciones inmobiliarias y la gravabilidad de las enajenaciones indirectas de acciones y activos ubicados en el país mediante la venta de acciones, participaciones o derechos de entidades ubicadas en el exterior; procura impulsar la formalidad con la incorporación del impuesto unificado bajo un régimen simple de tributación al que pueden acceder personas naturales y jurídicas que cumplan determinadas condiciones y, con el propósito de mejorar los indicadores de inversión, establece los regímenes de compañías holding en Colombia y de las mega inversiones en el territorio nacional (similares a los contratos de estabilidad jurídica contenidos en la entonces Ley 963 de 2005).
De cara a los contribuyentes, vale la pena resaltar la reducción progresiva - dentro de este Gobierno - de la tarifa de la renta presuntiva, la deducibilidad de todos los impuestos, tasas y contribuciones pagadas por el contribuyente que tengan relación de causalidad con la actividad productora de renta, la de deducibilidad del IVA en la importación de bienes de capital y la reducción progresiva de la tarifa nominal del impuesto sobre la renta para personas jurídicas.
2. Aunque la reforma procura satisfacer las necesidades de recaudo, acude nuevamente a instrumentos que o vienen siendo desmontados en prácticamente todos los ordenamientos fiscales como el impuesto al patrimonio o generan inequidad con los contribuyentes que cumplen oportuna y adecuadamente sus obligaciones fiscales como el impuesto complementario de normalización.
Es abiertamente criticable la gravabilidad que se plantea al giro de dividendos de sociedades nacionales a otras sociedades nacionales, la tendencia de recargar, si se permite el uso del término y amén de su sumplificación, la tributación de las personas naturales y la eliminación de varios de los incentivos que fortalecen el ahorro y la inversión en vivienda en nuestro país tales como la renta exenta en la enajenación de inmuebles destinados al desarrollo de proyectos de vivienda de interés social (y la incorrección de la norma respecto de la ejecución de proyectos de renovación urbana), la gravabilidad con IVA a la tarifa general sobre la enajenación de inmuebles distintos de aquellos que sean nuevos y que tengan un valor superior a 26800 UVT, la posibilidad de utilizar como renta exenta parte de los depósitos de recursos en cuentas AFC y en fondos voluntarios y seguros privados de pensiones y la posibilidad de utilizar el autoavalúo como costo fiscal para determinar la renta o la ganancia ocasional en la venta de inmuebles. Mención especial debe hacerse respecto de la, una vez más, ausente armonización de la tributación nacional con la territorial.
3. Aunque es comprensible la motivación del Gobierno Nacional para universalizar el IVA, consideramos que es una medida que debe incorporarse al ordenamiento fiscal de manera gradual, por ejemplo, estableciendo una tarifa especial incremental para los bienes que hoy se encuentran exentos o excluidos, asegurándose que los IVAs pagados en la cadena de producción resulten descontables.
Respecto de la compensación del IVA para los hogares de menores ingresos debe asegurarse que esta llegue a aquellos que verdaderamente lo van a pagar.
Es deseable, sin duda, que el régimen tributario de las mega inversiones se blinde adecuadamente en el texto del proyecto de ley, de modo tal que, por la vía de modificaciones normativas o incorporación de aparentes nuevas obligaciones fiscales, los contribuyentes que se acojan a él no pierdan los incentivos.
Finalmente, es determinante que el Gobierno revise con cuidado las modificaciones propuestas al régimen de ahorro e inversión en vivienda en nuestro país pues desincentivarlo parece no tener sentido.
MAURICIO PIÑEROS PERDOMO, GÓMEZ-PINZÓN
1. A pesar de que puede aparecer como impopular y regresivo, considero que uno de los aspectos positivos de la reforma es el de la universalización o generalización del IVA. Un IVA general y uniforme es mucho más técnico, incrementa de manera significativa el recaudo y resulta mucho más fácil de controlar o fiscalizar.
Otro de los aspectos positivos de la reforma es el de la reducción de la tarifa del impuesto sobre la renta de las personas jurídicas y la eliminación del sistema de renta presuntiva. Estas dos medidas hacen más justo el impuesto sobre la renta para esta clase de contribuyentes y más competitivo al país en la región.
También considero loable el intento de crear un régimen impositivo para contribuyentes pequeños que estimulen el ingreso de esta clase de contribuyentes al torrente tributario.
2. Observo en el proyecto de ley una serie de contradicciones internas. En particular resultan poco explicables la medidas de carácter temporal establecidas en el proyecto, tales como la reducción progresiva de la tarifa del IVA, al tiempo que se establece un impuesto al patrimonio con carácter temporal para personas naturales y se reduce la tarifa del impuesto sobre la renta para personas jurídicas en forma progresiva, sin que sea muy claro cuál será el impacto en el recaudo una vez expiren todas las medidas temporales previstas en la reforma. En este sentido el proyecto tiene un vicio que se ha repetido en las reformas tributarias de los últimos años, que consiste en tratar de financiar gastos permanentes o recurrentes con medidas tributarias temporales.
Aunque para algunos el impuesto al patrimonio es progresivo y equitativo, considero que es un impuesto antitécnico que no refleja adecuadamente la capacidad contributiva de quienes deben asumirlo. Este tipo de impuestos estimula la desviación de fondos al exterior y el ocultamiento de algunos de activos.
3. En mi opinión es indispensable acompasar la reforma tributaria con medidas que tiendan a la tecnificación y al fortalecimiento de la DIAN .
Mientras la DIAN no cuente con los recursos humanos y financieros necesarios para llevar a cabo una fiscalización inteligente y eficiente, todas las reformas tributarias serán solo "paños de agua tibia" . En proyecto no se observa ni una sola medida en este sentido.
CATALINA HOYOS, GODOY & HOYOS ABOGADOS
1. Los cambios en el IVA. El régimen actual beneficia en mayor medida a las clases más favorecidas, que son las que más consumen, así como a algunos sectores en detrimento de otros y en muchos casos discrimina a nuestra industria nacional. Para darle progresividad y neutralidad al IVA hay que generalizar la base a todos los consumos locales incluidas las importaciones, exonerar las exportaciones, unificar tarifas y permitir el descuento por la adquisición de bienes de capital. También hay que definir unos umbrales por debajo de los cuales no se cobre el impuesto, para no afectar a los más pobres. Eso es precisamente lo que hace el proyecto.
2. La comunicación. No se ha explicado por qué eso que parece un contrasentido, es decir, hablar de gravar la canasta básica, tiene un altísimo componente de equidad.
Si revisáramos las encuestas de hogares, nos percataríamos de que las clases menos favorecidas adquieren sus productos en lugares que no tienen y nunca tendrán IVA, porque pertenecen al régimen de no responsables o porque simplemente transan en la economía informal, que en Colombia es muy importante.
También nos percataríamos de quiénes son los que verdaderamente van a salir a pagar el impuesto, que en gran medida son los más pudientes.
3. Una gran reforma a la justicia tributaria y a la defensoría del contribuyente, normas más contundentes para el desarrollo de las zonas afectadas por el conflicto, normas sobre transferencias de tecnología, mejores condiciones para los mercados financieros y de valores y normas sobre penalización de la evasión.