Quizás, uno de los propósitos más grandes entre los trabajadores es el de alcanzar una pensión. Para ello, en la actualidad, la ley establece que para obtenerla los hombres deben haber cumplido 62 años y haber cotizado al menos 1.300 semanas para el régimen público y 1.150 semanas para los fondos privados (aproximadamente 26 y 23 años respectivamente).
(¿Qué tan conveniente es pensionarse anticipadamente?).
Para el caso de las mujeres, la edad requerida es de 57 años, con el mismo número de semanas cotizadas.
Sin embargo, existen alternativas para que quienes quieran pensionarse anticipadamente puedan hacerlo.
Esta figura está establecida en los fondos privados y permite que los ahorradores puedan lograr una mesada pensional antes de cumplir la edad exigida por la ley.
Según Porvenir, para hacerlo, el ahorrador debe reunir un capital que le permita financiar una pensión de por lo menos un 110% de 1 SMLMV (Salario Mínimo Legal Mensual Vigente).
(Reforma pensional: el plan para aumentar la cobertura en pensiones).
Es decir que quienes quieran lograr pensionarse antes, deben hacer aportes mayores con el fin de reunir un capital suficiente para recibir la mesada.
Pero de qué depende reunir el capital necesario y de cuánto sería el monto de pensión bajo esta figura.
Según explica Porvenir, esto depende de varios factores descritos a continuación:
La densidad de las cotizaciones: Es decir, la cantidad de tiempo (meses, años) en la que haya aportado al Sistema de Pensiones.
La antigüedad de las cotizaciones: Entre más tiempo haya ahorrado, mayores posibilidades va a tener de recibir una pensión.
El grupo familiar: Es importante, porque todos tus beneficiarios serán tenidos en cuenta al momento de calcular la pensión.
El Bono Pensional: Si tiene derecho a éste.
(Casos en que madres cabeza de familia pueden recibir pensión especial).
Tenga en cuenta que el bono pensional es un título valor mediante el cual se reconocen los aportes efectuados por los afiliados antes de su traslado a los Fondos Privados de Pensiones como Porvenir. Se reconoce siempre y cuando el trabajador haya cotizado por lo menos 150 semanas antes del traslado en el Régimen del Seguro Social o en las Cajas de Previsión del sector público.
Generalmente en el caso de Vejez Anticipada debe negociar el Bono Pensional si tiene derecho a éste. Esta negociación se realiza en el mercado secundario de valores. Cabe resaltar que sólo se pueden negociar aquellos bonos emitidos por la Nación o por Colpensiones.
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