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Economía

Reforma laboral: así funcionarían los contratos fijos e indefinidos

Entre las claves de la reforma está la propuesta de eliminar los contratos por prestación de servicios. 

Reforma laboral

Reforma laboral.

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marzo 17 de 2023 - 07:35 a. m.
2023-03-17

En horas de la noche del pasado 17 de marzo, el presidente Gustavo Petro y su gabinete radicaron ante el Congreso su proyecto de reforma laboral, una de las banderas del mandatario durante su campaña electoral. 

(Lea: Estos son los cambios de la reforma laboral radicada en el Congreso). 

El Ministerio de Trabajo la ha descrito como una reforma "construida con la gente y para la gente”. Por ello, uno de los objetivos del proyecto es que las empresas vinculen a sus trabajadores con contratos a término indefinido y que los de término fijo sean superiores a un mes. Incluso hasta por dos años para atender necesidades temporales del empleador. 

Esto debe quedar por escrito y aclarando la necesidad temporal que se va a atender. 

La reforma también busca ponerle fin a los contratos por prestación de servicios. En este sentido, habrá “contratos de trabajo por la duración de una obra o labor” en los que el empleado tendrá derecho al pago de vacaciones y prestaciones sociales. Deben hacerse por escrito o se entenderá que son a término indefinido. 

(Además: Con dudas sobre empleo e informalidad, quedó radicada reforma laboral). 

Además, habrá modificaciones en los recargos, pues las horas trabajadas antes de las 6 a.m. y después de las 6 p.m. serán tipificadas como ‘extra’. Así mismo, el pago dominical será del 100 % y no del 70 %. 

La reforma también se refiere a los reajustes salariales. Al respecto, se sabe que todo trabajador que devengue hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes tendrá derecho a un reajuste salarial en un porcentaje por lo menos igual al del IPC causado al 31 de diciembre del año anterior. 

(Vea: ‘Este proyecto de ley busca dignificar el trabajo’, Petro). 

Este reajuste será aplicado retroactivamente al primero de enero de cada año sin perjuicio de los acuerdos individuales o colectivos que consagren un incremento superior. 

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