El gobierno de Gustavo Petro ya confirmó que incluyó en su proyecto de reforma tributaria a los días sin IVA.
(Al fin no se van: días sin IVA se mantendrán, pero les harán cambios).
“Le di mi aval a los dos días sin IVA para productos nacionales, una lista específica de productos, que creo que es una buena alternativa. De hecho, ya habíamos hablado con Fenalco sobre esta materia", dijo el ministro de Hacienda, José Antonio Ocampo.
"Eso sí, será solo para productos nacionales, porque los días sin IVA que venían funcionando eran para productos importados y ese no es el propósito de ese beneficio tributario”, agregó.
(Las razones que 'ayudaron' a que se mantuvieran los días sin IVA).
Esta decisión casi dos meses después de cuando se radicó el proyecto original, el pasado 8 de agosto. En ese momento, la idea del Gobierno era eliminar los días sin IVA.
En ese momento, se argumentó que las jornadas tenían "efectos negativos sobre el recaudo fiscal, en la medida en que reduce los ingresos fiscales asociados al recaudo de este impuesto y genera dificultades administrativas en materia tributaria. Además, son altamente regresivas, ya que los hogares con mayores ingresos son los que más consumen".
Con el cambio de opinión solo queda esperar la normativa final para esos días sin IVA del 2023, pero ya hay algunos detalles que se conocen y se los comentamos aquí.
(Gremios celebran los dos días sin IVA para productos nacionales).
Según la proposición del senador Gustavo Bolívar, a la cual el ministro le dio aval, se celebrarían en febrero y en agosto.
Y los productos con este beneficio serían los siguientes:
1. Prendas de vestir con un precio de venta por unidad igual o inferior a 20 UVT (unos 760.080 pesos con el cálculo de la UVT del 2022).
2. Complementos de vestuario, como morrales, maletines, bolsos de mano, carteras, gafas, paraguas, pañoletas y bisutería con un precio de venta por unidad igual o inferior a 20 UVT (unos 760.080 pesos).
3. Aparatos eléctricos que se utilizan en el hogar con un precio de venta por unidad igual o inferior a 80 UVT (unos 3 millones de pesos), que incluyen únicamente televisores, parlantes de uso doméstico, tabletas, refrigeradores, congeladores, lavaplatos eléctricos, máquinas de lavar y secar, aspiradoras y estufas, entre otros.
4. Artículos especializados para la práctica de deportes, que incluyen únicamente pelotas de caucho, gomas, balones, raquetas, bates, mazos y gafas de natación, entre otros. Esta categoría incluye bicicletas y bicicletas eléctricas por un precio de venta por unidad igual o inferior a 80 UVT (unos 3 millones de pesos).
5. Objetos para entretener y divertir a las personas, especialmente niños, que incluyen muñecas, animales de juguete, instrumentos musicales de juguete y naipes, entre otros. El precio de venta por unidad es igual o inferior a 15 UVT (unos 570.000 pesos).
6. Artículos necesarios para el desarrollo de actividades pedagógicas en el contexto escolar y universitario que incluyen únicamente cuadernos, software educativo, lápices, esferos, borradores, plastilina, pegantes y tijeras, entre otros, con un precio de venta por unidad igual o inferior a 15 UVT (unos 570.000 pesos).
7. Bienes e insumos para el sector agropecuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 80 UVT (unos 3 millones de pesos). En estos bienes clasifican algunos como: semillas, frutos para la siembra, abonos de origen animal, insecticidas, herbicidas, guadañadoras y cosechadoras, entre otras.
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