El próximo 01 de noviembre entrará en vigencia el llamado impuesto saludable, un apartado que hace parte de la reforma tributaria (Ley 2277 de 2022) en el que se establece un gravamen para algunas bebidas azucaradas y productos ultraprocesados.
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Con la puesta en marcha de este tributo, una de las inquietudes más recurrentes de los usuarios es el impacto que tendrá la normativa en los productos que integran la canasta básica y, por consiguiente, si estos tendrán un incremento en su valor.
De acuerdo con el ministro de Hacienda, Ricardo Bonilla, la medida solo tendrá efecto sobre 21 artículos de los 443 que componen el grupo de alimentos con los cuales el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) mide la inflación.
El Minhacienda además explicó que no todos los productos en sus variedades van a ser objeto de gravamen. En ese sentido, los alimentos a los que se les aplicara el impuesto serán aquellos comestibles ultraprocesados que contengan exceso de azúcares, sal/sodio o grasas y que pertenezcan a las partidas y subpartidas arancelarias establecidas en la ley, como es el caso de las golosinas o paquetes de frituras.
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Ultraprocesados
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De manera que no se incluyen frutas, verduras, tubérculos, leche, carne, huevos, pescado, granos ni pan.
El titular de la cartera también señaló que esta iniciativa se trata de un impuesto de salud pública, por lo que su propósito principal no es el de tener un carácter de recaudo, sino el de disuadir a los ciudadanos a pensar mejor su consumo.
De igual forma, indicó que se enfoca en el exceso de azúcar, grasas y sodio en miras de que las empresas reduzcan estos ingredientes de su oferta. "El objetivo del impuesto es decirle a las empresas modifiquen su oferta y decirle a los consumidores que consuman más sano", agregó.
En cuanto a los precios, Bonilla mencionó que la medida tendría un efecto del 0,2 % sobre la inflación.
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La reforma tributaria establece que los productores o importadores de alimentos ultraprocesados con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas deberán pagar un impuesto del 10 % para 2023, del 15 % en 2024 y del 20 % a partir de 2025.
Así las cosas, además de los antes mencionados, de este tributo están exentos alimentos como el pan, las obleas, el salchichón, la mortadela, el arequipe, y el bocadillo.
Por su parte, si se incluyen otros productos como salchichas, jamón, chorizo, galletas de sal, galletas dulces, chocolate instantáneo, chocolatinas, crema de leche, yogur, suero, avena líquida para el consumo en el hogar, mermelada, salsa de tomate, mayonesa, mostaza, salsa de soya, harina para tortas, cereal para el desayuno, paquetes de frituras y litro de helado para llevar a casa.
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