El Tribunal Administrativo de Cundinamarca tumbó este martes la medida cautelar que había puesto freno al proceso de licitación del Corredor Verde por la carrera Séptima, en Bogotá, dándole un plazo de dos días al juez a cargo del proceso para que tome una nueva decisión frente al caso.
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Según el fallo, la decisión del juzgado 35 Administrativo de Bogotá no estuvo ceñido al conducto regular legalmente establecido para ejecutar una medida cautelar.
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Esto es debido a que en el momento en el que se tomó la decisión de frenar el proyecto "era incierto tanto para el Juzgado 35 Administrativo de Bogotá, como para las accionadas, si el proceso licitatorio iba a culminar con la adjudicación del contrato a alguno de los proponentes".

Corredor Verde
Alcaldía Mayor de Bogotá
Vale la pena recordar que la decisión judicial paró la adjudicación de los tres tramos entre la calle 99 a la 200, la cual se debió realizar el pasado 27 de octubre a los concursantes de la licitación.
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"Para la fecha en que se decretó la medida cautelar, según el propio cronograma del procedimiento licitatorio, ni siquiera se había efectuado la publicación del informe final de evaluación de los documentos contenidos en el Sobre No. 1, lo que significa, que no se tenía certeza respecto a si los proponentes serían finalmente habilitados", se explica en el auto del Tribunal de Cundinamarca.

Corredor Verde
IDU
El fallo agrega que los accionantes habían denunciado que el proyecto incumplía el artículo 105 del Acero Distrital 761 de 2020, pues, según ellos, no estaba acorde al Plan de Desarrollo de alcaldesa mayor, Claudia López.
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De hecho, Juan Esteban Matallana, uno de los opositores al Corredor Verde, le dijo a EL TIEMPO que la mandataria distrital afirmó en campaña que "en ningún caso" construiría una troncal de buses tipo BRT por la carrera Séptima y que el Corredor Verde iba en contravía de esa promesa.

Corredor Verde
Instituto de Desarrollo Urbano de Bogotá
"Mostramos que no había coherencia entre lo que se iba a hacer y lo que se había plasmado en el plan", aseguró.
Sin embargo, el Tribunal señaló que lo único que el artículo prohíbe es que lleve a cabo algo igual al planetado por el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) entre 2017 y 2018, en la administración de Enrique Peñalosa.
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"Hubo una interpretación errada del artículo 105 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, máxime si se tiene en cuenta que esa es justamente la discusión planteada en la acción popular y que deberá resolverse en la sentencia", aseguró el Tribunal.
Si el proceso de licitación del Corredor Verde, se podrán abrir las licitaciones de los dos tramos faltantes, los cuales comienzan en la calle 24 y terminan en la 99.
EL TIEMPO - REDACCIÓN BOGOTÁ