El Gobierno Nacional en aras de estabilizar la situación fiscal y macroeconómica del país, identificó que durante el año 2018 se viene presentando una recuperación de los precios del petróleo (de conformidad con el índice Brent para el precio del barril), dando lugar a un aumento de la liquidez debido a los mayores ingresos y utilidades de las compañías pertenecientes al sector minero - energético.
Bajo estas circunstancias, el Gobierno consideró que era conveniente mejorar la distribución de la retención en la fuente por los ingresos provenientes del exterior por concepto de exportación de hidrocarburos entre el productor y el comercializador cuando este último efectúa la exportación, esto en consideración a los bajos márgenes de utilidad en la comercialización y la tarifa de retención que absorbía, situación que daba lugar a continuos saldos a favor en las declaraciones de renta de los comercializadores.
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Con base en lo anterior, se promulgó el Decreto 1123 de 2018 por el cual se modificaron las tarifas de retención del impuesto sobre la renta por ingresos provenientes del exterior por concepto de exportación de hidrocarburos y la base de dicha retención cuando la exportación la realice las Sociedades de Comercialización Internacional (CI).
Recordemos que el Decreto 1505 de 2011 compilado en el DUR- Decreto Unico Tributario 1625 de 2016, establecía la tarifa de retención del 1% sobre el valor bruto de pago o abono en cuenta en divisas provenientes del exterior por exportación de hidrocarburos y demás productos mineros incluido el oro. En estos casos el beneficiario del ingreso actuaba como agente autorretenedor excepto cuando la compra la efectuara una Comercializadora Internacional.
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Con el Decreto 1123, se elevan las tarifas de retención por exportaciones de hidrocarburos al 3% y las de exportaciones de los demás productos mineros, incluyendo oro se mantienen en 1 %.
En materia de hidrocarburos, el Decreto señala que cuando las exportaciones las realicen las CI la base para practicar la retención se determinará por la diferencia entre el valor bruto del pago o abono en cuenta en divisas por la exportación y la venta facturada por el productor a la CI y que cuando los productores vendan a alguna CI, estas practicarán la retención del 3% al productor al momento del pago o abono en cuenta.
En relación con las exportaciones de oro, se aclara que la retención del 1% no aplicara respecto de las exportaciones de oro que efectúen las CI siempre que los ingresos correspondan a oro exportado respecto del cual la CI ya haya efectuado retención en la fuente a sus proveedores.
Finalmente, es importante señalar que el Decreto 1123 entró a regir a partir del 1° de julio del presente año.