“El proyecto de Ley de Coordinación y Concurrencia debe llegar al Congreso concertado con los municipios”, afirmó, Hernán Rodríguez, socio de la firma legal Dentons Cárdenas & Cárdenas, quien en diálogo con Portafolio, subrayó que una norma para sincronizar entre los entes territoriales y la Nación la extracción de los recursos del subsuelo es más que una “simple ley”.
El jurista, que asesora al sector minero del país en la materia, explicó que la citada ley debe dejar satisfechos a los municipios, a la comunidad, al sector extractivo y a la misma Corte Constitucional. Incluso, fue más allá y subrayó que las bases para una coordinación y concurrencia entre la Nación y los municipios también debe estar contenida en los Planes de Ordenamiento Territorial (POT).
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¿Cómo una Ley de Coordinación y Concurrencia dinamizará la operación extractiva?
Lo que se debe redactar es más que una simple ley. Hay que diseñar unos mecanismos nuevos de participación ciudadana. Así como un instrumento para que todas las actividades petroleras y mineras se decidan de manera coordinada y concurrente entre la entidad territorial y la Nación. La sentencia de la Corte Constitucional prohibió a los alcaldes convocar consultas populares para frenar las actividades mineras y petroleras.
¿Cómo debe quedar redactada esta ley?
Lo ideal es una ley que deje satisfecho a los municipios, a la comunidad, al sector extractivo y a la misma Corte Constitucional. Y para que esto suceda debe tener unos mínimos contenidos en un paquete de normas. No solo debe socializarse e informar sobre el proyecto, hay que darle a la entidad territorial cierto poder, y garantizarle que sus preocupaciones se van a ver reflejadas en la decisión final.
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¿Cómo lograr esa concertación entre la Nación y los municipios?
La Corte Constitucional dio varios indicios. El principal, fue remitirse a la Agencia Nacional de Minería (ANM) para señalar que allí ya existe un protocolo sobre el tema y que se utiliza para otorgar títulos mineros. En este protocolo lo que se establece es que, antes de entregar un título minero se hace una concertación con el respectivo alcalde y que queda bajo acta, en donde el ente territorial avala el desarrollo de la operación minera, y posteriormente se realiza una audiencia pública para que la comunidad exprese sus opiniones sobre el proyecto extractivo.
¿El protocolo de la ANM puede ser tomado como ejemplo para esta ley?
Uno de los inconvenientes que la Corte Constitucional le ve al mecanismo de la ANM es que solo es de socialización e información. No es un mecanismo donde las opiniones de la comunidad y del ente territorial influyan en la decisión. El tribunal dejó en claro que la fórmula es buena pero no es suficiente. Hay que ajustar el protocolo. Uno de los problemas que presenta es que si el alcalde dice que no quiere una operación minera, la ANM no continúa. Esto claramente es un veto a la operación.
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Pero la sentencia de la corte deja en claro que los municipios no pueden vetar la actividad extractiva.
Si, es clara al señalar que los entes territoriales no pueden vetar la operación minera o petrolera. Otra cosa es que haya influencia en la decisión, pero no puede haber veto. A ese protocolo de la ANM al que la Corte Constitucional mejor calificó hay que hacerle unos ajustes desde el punto de vista sustancial y de fondo. Y adicionalmente, desde el punto de vista de forma hay que convertirlo en una ley estatutaria. Esto, porque es un mecanismo de participación.
¿Por qué la corte no tomó en cuenta un modelo similar que desarrolla la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH)?
La corte cuestionó este procedimiento. Resaltó que la entidad no desarrolla el protocolo que ejecuta la ANM en los municipios. En la ANH no existe paso previo donde haya coordinación y concurrencia entre los municipios y la Nación.
¿Cómo alinear los POT con una Ley de Coordinación y Concurrencia?
La pregunta es qué se debe hacer de coordinación y concurrencia cuando la Nación tiene la facultad de otorgar títulos mineros. También de otorgar licencias ambientales. Y qué pasa cuándo la facultad la tiene el municipio para ordenar su territorio. La tarea no solo es de ajustar y fortalecer los mecanismos para robustecer un procedimiento de coordinación y concurrencia. Hoy en el país la mayoría de los esquemas de ordenamiento territorial en los municipios se está modificando. Y la mayoría de las cabeceras municipales pretende prohibir las actividades extractivas en los cambios a los esquemas de ordenamiento territorial.
¿Cómo se abriría el espacio para que la Nación participe y tenga voto en las discusiones locales sobre desarrollos extractivos?
Hay que hacer una modificación del procedimiento para aprobar los planes y esquemas de ordenamiento territorial. ¿Cómo?: incluyendo a las autoridades nacionales que tienen que ver con la producción de los recursos del subsuelo, de una manera que tengan influencia en la decisión, y no para que solo emitan recomendaciones. La Ley de Ordenamiento Territorial (LOT) ya establece que las facultades de ordenamiento territorial se tienen que regir por los principios de coordinación y concurrencia. Con base en este argumento, se hace una modificación al mismo procedimiento que está en la Ley 388 del 2007 con base en la LOT para incluir a las autoridades nacionales en estos procesos.
¿Si no prospera el estudio del proyecto de Ley de Coordinación y Concurrencia, cuál sería el otro camino para sacarla adelante?
El tema es complejo ya que al sector minero no le ha ido bien en el Congreso de la República. Lo que la industria extractiva ha tratado de hacer siempre que se encuentra con esta dificultad es resolver el problema vía decreto. Pero, todos los decretos importantes que se han expedido a favor de la industria minera los ha suspendido el Consejo de Estado. Esto genera un vacío legal. Por el bien del sector, el proyecto de Ley de Coordinación y Concurrencia debe llegar al Congreso concertado con los municipios.
Alfonso López Suárez
Redacción Portafolio