Apenas se conocía el informe preliminar de la Comisión de Expertos designada por el Gobierno para hacer recomendaciones sobre una reforma tributaria, cuando algunos de sus ministros empezaron a criticarla y otros a solicitar nuevos beneficios fiscales. Algo similar ocurrió hace diez años, cuando los colegas y su propio jefe desbarataron el proyecto de reforma estructural que presentó el Ministro de Hacienda. Estos no son buenos augurios para la marcha de un proyecto sobre cuya necesidad y urgencia no parecen existir dudas.
El nombramiento de la Comisión se decidió en medio del debate de la reforma del 2014, cuando los gremios reaccionaban vehementemente contra la exagerada elevación de las cargas impositivas. No se podía, entonces, interpretar que el ambiente era propicio para otra reforma destinada a elevar aún más los impuestos, sino todo lo contrario. Pero durante los estudios y al momento de emitir las recomendaciones, la situación de la economía se había deteriorado sensiblemente, hecho que la Comisión no podía desconocer, lo cual debió impulsar un giro recaudatorio más marcado del que inicialmente se podía prever. Este ambiente, pero agudizado, va a acompañar la preparación del proyecto de ley y las discusiones en el Congreso, circunstancia que puede atentar contra los buenos deseos de tener finalmente un régimen impositivo justo, neutral, simple, equitativo y eficiente, que, entre otras virtudes, ayude a reducir la desigualdad.
Pero, lo que no está bien, es que el ánimo recaudatorio se manifieste aun antes de elaborar y presentar el proyecto de ley. Es lo que pareciera desprenderse de un reciente concepto expedido por la Dian, interpretando una sentencia de la Corte Constitucional que extendió la exención del 25 por ciento, para liquidar el impuesto sobre la renta a todos los trabajadores cobijados por la denominación de ‘empleados’. Según esa interpretación, la sentencia de la Corte surte efectos solo para determinar el impuesto en las declaraciones, pero no para calcular las retenciones en la fuente que se practican a los trabajadores. Es decir, que para la Dian no existe vinculación entre las retenciones en la fuente y los impuestos que se calculan en las declaraciones, y, a diferencia de lo que señala el Artículo 365 del Estatuto Tributario, las retenciones en la fuente no constituyen mecanismos para facilitar, asegurar y acelerar el recaudo del impuesto, sino gravámenes independientes que tienen tratamiento diferente.
En estas páginas criticamos la sentencia de la Corte, porque, en nuestro criterio, no analizó todos los mecanismos que utiliza nuestra legislación para reconocer el mínimo vital; pero, una vez en firme debe ser obedecida, máxime cuando el incidente de impacto fiscal que presentó el Ministerio de Hacienda fue inadmitido por la Corte. La Dian va a recaudar un poco más con su sorprendente tesis, pero solo de manera temporal, porque, sin duda, se van a retener impuestos excesivos a muchos contribuyentes, multiplicando el ya elevado número de solicitudes de devolución, con las consecuencias que tienen estos procedimientos para la Administración Tributaria y para los contribuyentes. Ojalá se trate de un hecho aislado, fruto de la laguna de algún funcionario, poco creativo, no de una política para mostrar mayores recaudos.
Horacio Ayala Vela
Consultor
horacio.ayalav@outlook.com
¿Empezó la reforma?
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