Las discusiones actuales en el marco de las protestas sociales en el mundo suscitan, entre muchas otras, una nueva discusión sobre la propiedad de las empresas públicas. Particularmente en América Latina, este tema revive una temática del pasado. Cuando en los años 90 se incluyó la privatización de las empresas de propiedad del Estado en la agenda de política económica de varios países, las posiciones estuvieron polarizadas.
Una posición es y era que la propiedad privada era sinónimo de eficiencia y crecimiento rentable, evitar la injerencia de intereses políticos y la falta de dolientes específicos. La otra, refleja que empresas públicas pueden y deben ser instrumentos de política pública, de redistribución del ingreso, e incorporar aspectos sociales en el quehacer empresarial. Esa misma discusión pareciera volver a ser parte de la agenda en el marco de las exigencias que nacen de las protestas callejeras.
Esa conversación pudiera ser más útil desde otra perspectiva. No es necesariamente la propiedad lo que determina como se desempeña la empresa. Pero, los elementos recomendados por estándares internacionales se relacionan a temas de gobierno corporativo, que inciden en como aporta la empresa a la generación de recursos.
Ese gobierno corporativo se basa en varios elementos esenciales, como (i) independencia mayoritaria de la Junta Directiva; (ii) presidencia de la Junta Directiva por un miembro independiente; (iii) estabilidad de los miembros de la Junta y de la Administración; (iv) elección a través de un proceso por méritos de la gerencia de la empresa; (v) requisitos más exigentes para ser miembro de la Junta Directiva incluyendo revelación de conflictos de interés; y (vi) seguimiento al desempeño de administración y Junta Directiva a través de encuestas periódicas.
A esto se suman otros aspectos que son de relevancia, si la mayoría de la propiedad sigue siendo estatal, pero existen unos socios minoritarios, bien sea institucionales o personas naturales.
Como protección a estos, se proponen elementos como decisiones con un porcentaje calificado que requiere de la anuencia de estos minoritarios, requerimientos específicos para dar asiento en la Junta Directiva, y/o solicitudes a Asambleas Extraordinarias con la aprobación adicional de estos socios. Todo lo anterior, no quiere decir que la empresa pública no pueda llevar a cabo, en el marco de su objeto social, actividades que se relacionan con política pública.
Lo anterior, requiere, sin embargo, que sea formulado de manera expresa por el socio estatal, y que en ningún caso comprometa recursos de la empresa o signifique detrimento del patrimonio.
Como ante otros temas de la actualidad, la polarización sin argumentación detallada no permitirá la toma de decisiones con base en criterios sustentados desde los hechos.
En ese sentido, no es la propiedad de las empresas estatales lo más relevante alrededor del crecimiento rentable y el aporte de las empresas al desarrollo sostenible, sino la planeación estratégica con criterios de largo plazo.
Para ese fin, la eficiencia y eficacia de las empresas se basa más en un gobierno corporativo acorde a los estándares internacionales, basados en transparencia, estabilidad, y evitar injerencia de aspectos que no se relacionan con la sostenibilidad de las empresas, que la propiedad como tal.
Rafael Herz
Vicepresidente de la ACP