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26 jun 2023 - 12:00 a. m.

Expertos hablan de cómo hacer un buen uso del derecho al retracto

En el ámbito comercial, esta opción le permite arrepentirse de una compra y garantizar el beneficio del consumidor.

Derecho al retracto

Este derecho les ha permitido a los consumidores garantizar la posibilidad de cambiar de opinión.

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Arrepentirse de una compra o de una obra publicada le ha abierto el camino al derecho al retracto. Según la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), la definición general de esta herramienta hace referencia a la facultad de cada comprador para “echarse para atrás” después de una transacción de bienes o servicios y se enfoca, especialmente, en aquellas compras que se hacen a distancia y en las que se usan métodos transaccionales digitales.

Para Eduardo Cabrera Gordillo, abogado especialista en propiedad industrial, derechos de autor y nuevas tecnologías, y socio de Sergio Cabrera Abogados, “el derecho de retracto es la facultad unilateral de un consumidor de dar por terminado un contrato de compraventa o uno de prestación de servicios mediante sistemas de financiación. Es la posibilidad de revocar o de arrepentirse de una decisión, en caso de que lo comprado no satisfaga sus expectativas del todo. Para ello hay parámetros que deben ser cumplidos y estudiados según cada caso”.

Algunas consideraciones

Este derecho les ha permitido a los consumidores garantizar la posibilidad de cambiar de opinión.

Para esto es importante saber hacer un buen uso del mismo, pues hay casos donde esta opción deja de tener validez, como es el caso de los contratos de prestación de servicios, cuyo desarrollo haya comenzado con el acuerdo del consumidor; el suministro de bienes o servicios, donde el precio esté sujeto a fluctuaciones del mercado financiero; hasta las transacciones que involucren un producto que pueda perecer.

Según la Ley 1480 de 2011, “en todos los contratos para la venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación otorgada por el productor o proveedor, que por su naturaleza no deban consumirse o no hayan comenzado a ejecutarse antes de cinco días, se entenderá pactado el derecho de retracto por parte del consumidor”.

Para esto se tiene plazo de manifestar dicha decisión dentro de los primeros cinco días hábiles, teniendo en cuenta las excepciones según el sector y el mismo reglamento de los consumidores.

“El derecho de retracto aplica para todas aquellas compras que se hacen a distancia o por medio de canales no tradicionales. Eso está regulado en el Estatuto del Consumidor y es muy importante para aquellas compras que se realizan a través de internet y que muchas veces, cuando se reciben, no siente que es lo que compró y por ende se establecen unos días y plazos para ejercer el derecho a retracto. Si se hace la compra presencial, no aplica”, aclara Danilo Romero Raad, socio en el bufete Holland & Knight.

Derecho de autor

En un contexto de derecho de autor, el Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe, bajo el auspicio de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, define esta decisión como un derecho moral consagrado en algunas legislaciones en virtud del cual el autor tiene derecho a retirar su obra de circulación, así la haya consentido previamente.

No obstante, si con su decisión ocasiona efectos negativos en terceros, éste deberá indemnizarlos previamente.

“El derecho de retracto nos permite retirar la obra del comercio, bien sea por arrepentimiento por parte del autor por diversas causas o motivos, pudiendo ser de carácter ideológico, religioso y político, entre otros. Dicha opción se puede solicitar, de ser el caso, al editor o editorial, pero, en definitiva, para llevar a cabo tal petición será necesario un resarcimiento del daño de manera previa”, asegura el abogado y asociado del bufete Martínez Báez Consultores, Jorge Ortega Cruz.

Como lo señala la Ley 23 de 1982, el autor tendrá sobre su obra un derecho perpetuo, inalienable e irrenunciable, entre otras cosas, “a retirarla de la circulación o suspender cualquier forma de utilización, aunque ella hubiere sido previamente autorizada”.

Además, el parágrafo cuarto específica que esta posibilidad solo podrá llevarse a cabo “a cambio de indemnizar previamente a terceros los perjuicios que se les pudiere ocasionar”. Esto implica pagar la suma que sea necesaria si su decisión representa pérdidas económicas particulares.

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