Todos los contratos de leasing que se celebren a partir del 1 de enero de 2012 deben someterse al tratamiento fiscal y contable de arrendamiento financiero previsto en el numeral 2 del artículo 127-1 del Estatuto Tributario, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 4 de la citada norma.
Esta disposición en nada cambia la forma en que las compañías de financiamiento y los bancos otorgan sus contratos, el cambio fundamental es para los arrendatarios o locatarios, quienes tendrán la obligación, en todos los casos, de registrar al inicio del contrato un activo (no como un activo fijo sino como un derecho) y un pasivo (obligación financiera) por el valor del bien objeto del negocio jurídico.
Para la compañía de financiamiento o el banco seguirá tratándose como un activo monetario, es decir, registrado en las cuentas por cobrar y su ingreso corresponderá a los intereses o ingresos financieros del correspondiente canon.
Para los arrendatarios cada canon cancelado se descompone en la parte de amortización de capital y la de intereses, este último será tratado como deducción en la depuración de la renta.
Así mismo, tendrá la posibilidad de depreciar el activo como si fuera propio. Este tratamiento deberá ser dado a todos los contratos de arrendamiento financiero o leasing , sin importar el plazo del contrato, el tipo de bien o el monto de los activos.
Para la compañía de financiamiento o el banco, el contrato seguirá tratándose como un activo monetario.