El régimen de castigos de los operadores del mercado que negocian repos que tienen como activo títulos de deuda pública, como los TES, fue sometido a modificaciones por parte del Banco de la República.
Los cambios fueron introducidos por medio de la circular externa 12 de 2012 “por la cual se expiden normas sobre las operaciones para regular la liquidez de la economía”.
Según la normatividad anterior, en el caso de incumplimiento de operaciones repo en el mercado abierto, se procedía a un castigo consistente en una sanción económica más una suspensión por un determinado número de días, según la gravedad de la falta.
El Emisor determinó que ahora se procederá a un castigo sin suspensión en el mercado, a cambio de un aumento en la multa a la que podrían someterse los operadores.
Las multas equivaldrán al total de los intereses de la operación incumplida, por un determinado número de días que puede ir desde los 3 hasta los 15 días.
Las sanciones se pueden aplicar por fallas en la presentación de la oferta o postura, por incumplir la oferta, por retraso o incumplimiento en la recompra o reventa, incumplimiento en la operación de contado o en la operación a futuro.