El aspecto fundamental a considerar en el caso planteado es si se presenta el hecho generador del impuesto de registro en los documentos sujetos a registro en los cuales se incorpora el acto o negocio jurídico mediante el cual se realiza la reforma societaria correspondiente a la fusión por absorción, y si, como producto de la misma, se produce la transferencia de dominio de bienes inmuebles.
En primer término, debemos señalar que en la transacción consultada solo se produce un acto sujeto a registro, como lo es la reforma societaria atinente a la fusión y la cual debe registrarse en Cámara de Comercio, presentándose por esta razón el hecho generador del impuesto de registro, definido en el artículo 226 de la Ley 223 de l.995, según el cual, este está constituido por la inscripción de actos, contratos o negocios jurídicos documentales en los cuales sean parte o beneficiarios los particulares y que, de conformidad con las disposiciones legales, deban registrarse en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos o en las Cámaras de Comercio.
Respecto a la fusión por absorción realizada, debe tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 178 del Código de Comercio, mediante el cual la tradición de los inmuebles se hace en la misma escritura de fusión o en escritura separada, siendo claro que a ello hay lugar solo cuando por efectos de la fusión se produce la tradición de inmuebles para ser adquiridos por la sociedad absorbida.
En consecuencia, como la sociedad absorbente al momento de perfeccionar el acuerdo de fusión por absorción es la titular del derecho de dominio sobre el bien inmueble, y una vez formalizada la fusión, mediante escritura pública continúan siendo la titular del mismo, al no haberse realizado un acto de mutación o traslación de la propiedad del bien raíz que implique el registro de un título traslaticio de dominio en las oficinas de instrumentos públicos, no habrá lugar al impuesto de registro al no haberse realizado el hecho generador del impuesto, consistente en este caso en el registro de actos o documentos en los que se realice la enajenación o transferencia del derecho de dominio de inmuebles. (Artículo 4° Decreto Reglamentario 650 de 1.996.).