¿Es verdad que cuando una persona muere sus deudas quedan condonadas? Esta es una pregunta que llama la atención de muchos y la respuesta rápida a ella es no: no es cierto que se condonen deudas de fallecidos.
¿Por qué? Aquí le explicamos.
Lo que hacen las entidades financieras y de crédito es usar la figura de seguros, que se cobra dentro del valor que las personas pagan (junto a los intereses del préstamo) y que garantizan que se responda por ese dinero en casa de deceso.
(Vea: Ayudas a morosos que se aprobaron en la conciliación de la tributaria).
Los seguros, además, ayudan a que las deudas tengan que ser asumidas por los sobrevivientes del deudor.
Eso sí, no se confunda: estos seguros son los que se adquieren cuando se pide en préstamo y que tienen la función de respaldar el mismo. Otra cosa diferente son los seguros de vida, los cuales les entregan a los destinatarios que la persona escoja cierto monto de dinero.
(Vea: Colombia propone condonar deudas a países que cumplan metas climáticas).
¿Y si el préstamo o deuda no tienen el respaldo de un seguro o una poliza?
En ese caso, el monto que se deba y que deje la persona fallecida se tendrá que cubrir con bienes o dinero que haya dejado.
En conclusión, los derechos y obligaciones son heredados. Por esta razón, es importante saber qué tanto le está dejando en activos (propiedades, efectivo, derechos fiduciarios, entre otros) el difunto y qué tanto en pasivos, es decir, en deudas.
(Vea: Morosos, un año para ponerse al día y salir de bases de datos).
"Cabe señalar que si no se abre la sucesión y existen deudas pendientes, los acreedores podrán demandar a los herederos solicitando que estos inicien el trámite y podrían perseguir los bienes de ellos. En el Código Civil se hace claridad sobre el tema", informó EL TIEMPO.
(Vea: Credicorp Capital lanzará fondo de deuda privada en pesos en el país).
PORTAFOLIO Y JUSTICIA - EL TIEMPO