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19 ene 2014 - 6:35 p. m.

El IVA en exportación de servicios

¿Es procedente aplicar en los contratos de intermediación la exención del impuesto sobre las ventas - IVA por concepto de exportación de servicios?

El IVA en exportación de servicios

Archivo Portafolio.co

El IVA en exportación de servicios

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19 ene 2014 - 6:35 p. m.

Conforme con el artículo 55 de la Ley 1607 de 2012, que modificó el artículo 481 del Estatuto Tributario, la exportación de servicios se encuentran exenta del IVA, siempre y cuando: (i) Los servicios sean prestados en el país, (ii) se utilicen exclusivamente en el exterior; y (iii) quienes utilicen el servicio sean empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -Dian-, se había pronunciado respecto a la procedencia de la exención del IVA en el caso concreto de la intermediación, indicando que cuando una compañía en Colombia prestaba el servicio de intermediación de ventas al exterior, contactando clientes en el país, el servicio no se utilizaba total ni exclusivamente en el exterior y por lo tanto no se trataba de una exportación de servicios que gozara de la exención de dicho impuesto.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- en Concepto 67578 de fecha 23 de octubre de 2013 retoma el análisis planteado en el Concepto No. 071160 del 27 de septiembre de 2010, proferido en vigencia del anterior marco normativo, con el objeto de establecer el alcance de la exención que contenía el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario en el caso de la prestación de servicios de intermediación mediante contratos tales como agencia comercial o corretaje por parte de una sociedad colombiana, que factura comisiones a compañías del exterior.

En efecto, la Dian en el concepto 67578 de octubre de 2013 revisó el concepto del año 2010 y concluyó que debía ser revocado, por cuanto, si bien había sido expedido antes de la modificación del año 2012 y de acuerdo con el Decreto reglamentario 1805 de 2010, lo cierto es que, en los contratos de intermediación tales como agencia comercial o corretaje por parte de compañías colombianas, a compañías del exterior, vinculadas o no, se considera una exportación de servicios y le será aplicable la exención del IVA, siempre y cuando esté probado que se cumplen los requisitos previstos en la ley y en especial que los resultados del servicio se aprovecharon en el exterior y no en Colombia.

En efecto, las actividades de intermediación que se desarrollan en virtud de contratos de agencia comercial o corretaje, son servicios que se concretan en obligaciones de hacer y en cumplimiento de las cuales una persona natural o jurídica efectúa una actividad en el territorio nacional, que tiene por objeto realizar uno o más negocios jurídicos, o promocionar la explotación de negocios por cuenta de otra persona, a cambio de una contraprestación.

Con el fin de sustentar su doctrina, la Dian se remite a las conclusiones expuestas por el Consejo de Estado en sentencia 16626 del 4 de marzo de 2010, en la que de forma enfática se expresa que no se puede generalizar al momento de evaluar si una operación constituye o no exportación de servicios por lo cual se señala que es necesario en cada caso particular determinar si quien solicita la exención cumple los requisitos para tener derecho a la exención.

Finalmente, vale la pena señalar que respecto del requisito referente a la utilización del servicio total y exclusivamente fuera de Colombia, se precisa que es esta condición la que en realidad le da al servicio la calidad de exportado; lo cual supone la entrega para su aprovechamiento en el exterior, así como el disfrute integral y exclusivo por parte del beneficiario del resultado de la actividad ejecutada por el prestador.

Conforme con los aspectos señalados, la Dian decide revocar lo manifestado en el Concepto No. 071160 del 27 de septiembre de 2010.

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