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Jubilación

26 jul 2021 - 7:13 p. m.

Colpensiones puede revocar pensiones fraudulentas

Corte Constitucional reafirmó facultad de la administradora pensional.

Billetes

En 1997 vienen unas situaciones de orden externo que hacen que la DTF sobrepase ampliamente el índice de precios al consumidor.

El Tiempo

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26 jul 2021 - 7:13 p. m.

La Corte Constitucional ratificó la facultad de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, para revocar las pensiones fraudulentamente conseguidas.

(Lea: Ahorro pensional: ¿Cómo elegir el multifondo que más le conviene?)

A través de la sentencia T 188 de 2021, la Corte avaló la facultad de Colpensiones, sin necesidad de esperar la finalización del proceso penal, para revocar directamente la prestación económica en caso de comprobarse el incumplimiento de los requisitos o fraude.

(Lea: RUT para pensionados: ¿cómo comprobar que ya está actualizado?)

Celebramos esta decisión, que se convierte en un precedente para quienes buscan obtener el reconocimiento pensional a través de documentación fraudulenta ya sea para pensión por invalidez, vejez o sobrevivencia”, afirmó el presidente de Colpensiones, Juan Miguel Villa.

(Lea: Otras coberturas a las que tienen derecho quienes cotizan a pensión)

El fallo emitido por la Corte Constitucional, está basado en el caso de una afiliada de Colpensiones, quien fue calificada con una pérdida de capacidad laboral superior al 50%, lo cual dio origen al reconocimiento de la pensión de invalidez desde el 2014.

Ante una denuncia ciudadana, la Fiscalía General de la Nación evidenció que algunos médicos y miembros de la Junta de Calificación de Invalidez de la misma región de la afiliada, emitieron dictámenes de pérdida de capacidad laboral fraudulentos a cambio de dinero. Colpensiones investigó y determinó que el dictamen contenía información falsa y revocó el reconocimiento.

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