Se publicó el estudio económico de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) sobre Colombia 2017, en cuyas recomendaciones de políticas para un crecimiento más inclusivo, en materia pensional destaca orientación en el sentido de “igualar la edad de retiro entre hombres y mujeres y en el corto plazo incrementar la edad de retiro vinculándola a la expectativa de vida”.
(Lea: Es necesario ordenar el debate en pensiones)
El tema de las edades pensionales en Colombia, merece especial análisis en materia de los fundamentos y efectos de la diferenciación por género del sistema pensional colombiano, que prevé como edad de causación de la pensión de vejez 57 años para las mujeres, mientras los hombres deben cumplir los 62 años de edad.
(Lea: ‘El sistema de pensiones colombiano no es sostenible')
En este sentido, debe recordarse como elemento de análisis en el debate, el aumento de edades en 2 años para hombres y mujeres realizado en el año 2014 como consecuencia del mandato contenido en la Ley 797 de 2003.
(Lea: En los próximos 10 años se sumarán al sistema de pensiones 3,5 millones de colombianos)
En primer término, debe tomarse en consideración el postuado de acuerdo con el cual, la causación de la pensión de vejez de las mujeres 5 años antes que los hombres lejos de quebrantar el postulado constitucional de igualdad, constituye un reconocimiento de las brechas que tienen las mujeres en materia ocupacional y salarial en el sistema de relaciones laborales que pretende ser progresivamente eliminada a través acciones positivas entre las que se cuentan la reducción de su edad pensional como lo reconociera la Corte Constitucional al examinar la medida y concluir su compatibilidad con la Constitución Política en la sentencia C-410 de 1994.
Así las cosas, la medida de reducción quinquenal de la edad pensional reconoce las realidades macroeconómicas del sistema laboral en Colombia que en materia ocupacional presentan un 14,1% de desempleo femenino en contraste con el 8,0% masculino, sin perjuicio de la brecha salarial por género del 21%.
Adicionalmente, debe tomarse en consideración que las mujeres realizan un promedio de siete horas diarias de trabajo de cuidado no remunerado, en tanto los hombres realizan solo 2,9. El documento divulgado por la OCDE curiosamente reconoce la diferencia en horas laboradas entre hombres y mujeres reconociendo un 25% de mayor tiempo trabajado por aquellas.
Resulta importante además, poner de presente el contraste entre los regímenes de pensiones en materia de edad para acceder a la pensión de vejez que, en el Régimen de Ahorro Individual resulta más exigente para las mujeres en función de su mayor esperanza de vida que determina una carga de acumular mayor capital para acceder a la pensión.
En este orden de ideas, no debe obviarse que el tema de las edades pensionales, si bien representa una disminución de cinco años para las mujeres en el acceso a la pensión de vejez en el caso de las mujeres para el caso del Régimen de Prima Media con Prestación Definida (administrado por Colpensiones) en materia del acceso a la misma prestación en el Régimen de Ahorro Individual (Administrado por las Administradoras de Fondos de Pensiones privadas) ocurre exactamente lo contrario.
En efecto, en lo concerniente al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad como requisito de acceso a la pensión debe contarse con un capital ahorrado que garantice ua mesada, es decir se accede a la pensión de acuerdo con la edad y la esperanza de vida del afiliado.
Así las cosas, las mujeres tienen una expectativa de vida de 78 años, mayor a la de los hombres que se encuentra en 71 años, lo que significa que las mujeres deben ahorrar un mayor capital para acceder a la pensión de vejez en este régimen, siendo más exigente para aquellas el acceso a la prestación por vejez.
Otra dimensión de la temática, menos favorable para las mujeres relativa a la edad de causación de la pesión de vejez, está referida a los efectos laborales del cumplimiento de requisitos pensionales y la posibildad para el empleador de solicitar el reconocimiento de la prestación transcurrido un mes sin la solicitud del trabajador, lo que redundaría en tasas de reemplazo de entre el 55%-65% por concepto de pensión que anticiparía la reducción en el ingreso de las trabajadoras que cumplan con las 1300 semanas y los 57 años de edad (cinco antes que los hombres) y su consecuencial desvinculación laboral.
De la misma manera, en materia de traslasdos entre regímenes, está previsto que faltando 10 años para cumplir con las edades pensionales no resulta posible trasladarse entre regímenes pensionales restringiendo el tiempo de selección de las mujeres ya que desde los 47 años no están habilitadas para cambiar de régimen, en contraste con los hombres quienes mantienen dicha posibilidad hasta los 52 años de edad.
Las recomendaciones para ingresar a la OCDE deben ser analizadas bajo el contexto socio-laboral, con la participación de las organizaciones sociales para evitar los problemas de los sistemas de gobernanza global económica de los organismos transnacionales que derivan en déficit democráticos al intervenir en las reformas estructurales en el país.
Iván Daniel Jaramillo Jassir
Observatorio Laboral
Universidad del Rosario
Especial para Portafolio
Jubilación
31 may 2017 - 4:57 p. m.
Recomendaciones poco recomendables: igualar las edades pensionales
El tema de las edades en Colombia, merece especial análisis en materia de los fundamentos y efectos de la diferenciación por género.

Archivo Portafolio.co
POR:
Portafolio
-
guardar
save_article.message.success_title save_article.message.successsave_article.message.success_updated_title save_article.message.success_updatedHa ocurrido un error al intentar guardar este artículo
- Reportar error
- Seguir economía
Lo más leído
Destacados
Más Portales
