Cotizar pensión en Colombia garantiza un bienestar económico para la vejez. Este ahorro es posible mediante diferentes entidades públicas (Colpensiones) o privadas (Porvernir, por dar un ejemplo).
(Vea: Un mercado laboral más flexible, clave para mayor competitividad).
Legalmente, la edad establecida para pensionarse en el país es de 57 años para las mujeres y 62 años para los hombres, y se deben cotizar 1.300 semanas de trabajo, que son aproximadamente 25 años.
Y es importante que sepa que hay diferencias en la cotización dependiendo de si el trabajador se encuentra ahorrando en Colpensiones o en un fondo privado.
(Vea: Colombia, entre los países de Ocde con mejor rentabilidad pensional).
Los colombianos que están cotizando en entidades privadas (Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad) pueden hacer aportes voluntarios a su pensión, los cuales significarán un aumento en su mesada pensional en el momento en el que empiecen a recibirla. También pueden reclamar este dinero antes de la edad de pensión.
En el Régimen de Prima Media, o Colpensiones, esto no es posible.
Cuando una persona ha cumplido con las 1.300 semanas cotizadas en el Régimen de Prima Media, debe saber que arranca con un porcentaje de pensión de 60 %. En caso de seguir cotizando por encima de las obligatorias, el porcentaje puede aumentar hasta un máximo del 80 % hasta que cumpla con la edad requerida.
(Vea: Gasto total en pensiones respecto al PIB sigue siendo ‘muy alto’).
Cuando una persona empieza a cotizar desde muy jóven puede ocurrir que cotice más de las 1.300 semanas mientras cumple con la edad establecida. Cuando esto sucede también puede ver reflejado un aumento en su renta.
El valor que recibirá el pensionado depende del valor del salario que haya devengado en los últimos diez años antes de pensionarse.
Sin embargo, el aumento a la pensión sucede de acuerdo a cada 50 semanas adicionales, un número de cotizaciones que no alcance este número no reflejará un aumento.
(Vea: ¿Quién puede heredar una pensión en Colombia?).
Tenga en cuenta que en el Sistema de Seguridad Social Integral el tope máximo de una pensión es de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
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