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Mis finanzas

Quiénes sí y quiénes no recibirán la prima de mitad de año

Este pago es una obligación para las empresas formalmente constituidas, pero no aplica para todos sus empleados.

Prima de mitad de año

Prima de mitad de año.

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Portafolio
mayo 24 de 2023 - 08:28 a. m.
2023-05-24

El próximo 30 de junio vence el plazo para que las empresas del país paguen a sus empleados la primera de las dos primas de servicios del año, conocida también como la prima de mitad de año. Se trata de un reconocimiento en efectivo, que se paga directamente al trabajador, por completar un semestre y un año de labores en una entidad pública o privada.

(Cómo calcular cuánto debe recibir de prima de mitad de año). 

Aunque la prima es una obligación que tienen las empresas, según establece el Código Sustantivo del Trabajo, este beneficio no aplica para todos los empleados del país.

Esta prima se pagará a los trabajadores de empresas con contrato indefinido, fijo y, en general, quienes cumplan las condiciones de empleado dependiente. Entre los beneficiados también están los siguientes:

- Trabajadores del servicio doméstico.

- Choferes de servicio familiar.

- Trabajadores por días o trabajadores de fincas.

¿Quiénes no reciben la prima?

Tenga en cuenta que el pago no está contemplado para los colombianos que tengan otras modalidades de vinculación con la empresa, como: 

- Trabajadores independientes.

- Trabajadores bajo contrato de prestación de servicios.

- Trabajadores transitorios.

- Trabajadores que reciben un salario integral.

- Trabajadores ocasionales o temporales.

- Aprendices o personas con contrato de aprendizaje.

¿Cuánto pagan en la prima de mitad de año?

La prima es el pago de un salario por año, el cual se hace en dos transferencias. Es decir, si usted gana mensualmente $ 1'500.000, recibirá ese valor en dos pagos: $ 750.000 a mitad de año (junio) y los otros $ 750.000 a final de año (diciembre).

(¿Cuándo llega la prima de mitad de año?). 

"Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado", precisa el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo.

En el anterior caso, para quienes no han cumplido el tiempo del año o semestre en la empresa, la prima se calcula con esta fórmula: salario x tiempo laborado en días / 360.

Por ejemplo, si usted gana $1'200.000 y ha trabajado 110 días, el cálculo de la prima es el siguiente: 1'200.000 x 110 / 360 = $ 366.666.

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