Poca acogida ha tenido hasta el momento en Colombia el proyecto de renta vitalicia o Hipoteca inversa, el cual adelanta el Ministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial y que funciona en 35 países del mundo. Se estima que en el arranque de su implementación, la iniciativa cuenta con cerca de 100 interesados en el país.
(Arranque de hipoteca inversa, con poco interés de usuarios).
Por medio de él, las personas mayores de 65 años, que tienen una vivienda, pueden obtener un ingreso complementario para su vejez, a través de una hipoteca a cambio de una renta mensual.
Según el decreto que reglamenta y define los lineamientos de este modelo, con él se busca que “la vivienda en propiedad sea un instrumento que permita mejorar las condiciones de los hogares al ser un complemento del ingreso de los adultos mayores, un mecanismo de ahorro, y un vehículo de la formalización del mercado inmobiliario”.
(Gobierno reglamentó la hipoteca inversa: así funcionará).
La persona interesada en tomar el seguro deberá acreditar la propiedad de un bien inmueble, y transferirá a título de pago del precio de la prima dicho inmueble cuando se suscriba el contrato (ver decreto).
Pese a la hipoteca, quien transfiere la propiedad conservará el uso y disfrute de la vivienda hasta el momento del fallecimiento del tomador o del último de los beneficiarios y quienes quieran heredar cancelarán el monto de la hipoteca.
El monto de la renta periódica será determinado por cada entidad aseguradora.
Algunas de las principales variables que afectarán el monto de la renta periódica son el avalúo del bien inmueble y la edad de los beneficiarios.
LAS DOS MODALIDADES
La Renta Vitalicia Inmobiliaria en Colombia tendrá dos modalidades: la renta vitalicia inmobiliaria inmediata y la renta temporal cierta con renta vitalicia inmobiliaria diferida.
Las personas que apliquen a la modalidad inmobiliaria inmediata tendrán la posibilidad de retracto para que el tomador pueda solicitar la anulación o reversión del contrato, para lo cual deberá pagar a la compañía aseguradora el valor tanto de las rentas recibidas hasta la fecha como de los gastos que haya asumido la aseguradora en relación con el mantenimiento del inmueble, indexados al valor presente del momento en que se quiere efectuar el retracto.
(Hipoteca inversa será un ingreso de por vida).
Respecto a la renta temporal cierta con renta vitalicia inmobiliaria diferida, el contrato se divide en dos momentos: en el primero se define un monto inicial que la aseguradora le pagará a los beneficiarios en cuotas por un periodo determinado del contrato. Cumplido ese periodo y pagada la suma acordada, comienza el pago de una renta mensual hasta el fallecimiento de los beneficiarios. Si los beneficiarios fallecen antes de que se cumpla el primer momento, la aseguradora deberá pagar el saldo de la suma pactada en el contrato a los herederos.
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