La Superintendencia de Notariado y Registro hizo algunos ajustes en las condiciones para acceder a las exenciones de pago de derechos notariales y registrales de las Viviendas de Interés Prioritario (VIP) y las Viviendas de Interés Prioritario para Ahorradores (Vipa), que se ofrecen en el país.
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“Esto significa, por ejemplo, que quienes van a adquirir este tipo de oferta no deben presentar paz y salvo de servicios públicos, dado que los proyectos que hacen parte de los programas mencionados, corresponden a viviendas nuevas y, en consecuencia, no se han generado cobros por este concepto”, explica el documento de la Superintendencia.
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Las condiciones, que están en la instrucción administrativa 13 del 2017, también incluyen cambios en la calificación de documentos relacionados con la iniciativa de vivienda gratuita del Gobierno, que en su segunda fase ofrece 30.000 unidades.
Esta norma recién expedida modificó el anterior instructivo que –igualmente– les aclaraba a los notarios y registradores las exenciones del pago de derechos notariales y registrales a algunas de estas obras.
Es importante recordar que, según la normatividad vigente, la VIP tiene un precio máximo de $51,6 millones, mientras que la Vipa –con valores menores a este– se les ofrece a hogares con ingresos no superiores a 2 salarios mínimos ($1,4 millones).
Según el ministro de Vivienda, Jaime Pumarejo, la decisión es muy importante, por ejemplo, para quienes se benefician con el programa de vivienda gratuita. “Son personas que no tienen absolutamente nada, que viven en las peores condiciones y que necesitan de la mano del Estado para cumplir con un mínimo vital que las ayude a superar ese círculo de miseria. Pero también se cuenta con subsidios para ahorradores a través de Mi Casa Ya, para quienes ganan menos de dos salarios mínimos mensuales que, de otra manera, no hubieran podido tener casa propia”.
POLÍTICA DE ESTADO
El Ministro recordó que con ese mismo espíritu, precisamente, “el Gobierno se dio cuenta de que no se compadece con la situación de estas familias por el hecho de cobrarles tarifas de derechos notariales y registrales, o pedirles certificados de paz y salvo. Por eso, expedimos el Decreto 1895 del 23 de noviembre del 2016 para atender a los estratos más bajos con el fin de acceder fácilmente a una vivienda propia”.
Según Pumarejo, esto también ha permitido que los notarios y registradores del país, que son quienes reciben los documentos para protocolizar en la escrituras de cada beneficiario de estos programas, adelanten una labor expedita y ágil en su otorgamiento. De esta forma se eliminan documentos que no son necesarios como los que destaca la Superintendencia (paz y salvos de servicios públicos); además, se incluye la posibilidad de protocolizar la carta de asignación o resolución, entre otros.
Hay consenso en que la decisión es acertada, si se tiene en cuenta que el inventario, especialmente de VIP, también se beneficia con el subsidio a la tasa de interés, tal como lo destacó en días pasados la Cámara Colombiana de la Construcción (Camacol), en el congreso del gremio. Y aunque la apuesta apunta a reactivar el mercado en el estrato medio, también es un hecho que en el rango que se beneficia con las exenciones del reciente instructivo hay una demanda en alza.
Vivienda
04 sept 2017 - 8:40 p. m.
Ajustes facilitarán compra de vivienda prioritaria
También incluyen cambios en la calificación de documentos para el programa de vivienda gratuita del Gobierno, entre otros.
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