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27 ene 2013 - 11:48 p. m.

Caída de leyes de obtentor y de Internet afectaría TLC

EE. UU. pediría compensación ante la inexequibilidad de las leyes que protegen derechos de autor.

Colombia hace parte del ‘Convenio de la Unión Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales’ (UPOV).

Agencias

Colombia hace parte del ‘Convenio de la Unión Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales’ (UPOV).

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27 ene 2013 - 11:48 p. m.

El Gobierno de los Estados Unidos está en pleno derecho de pedir que Colombia compense los perjuicios ocasionados por la decisión de la Corte Constitucional colombiana de declarar inexequible las Leyes 1518 y 1520, que establecieron una serie de normas requeridas para la firma del Tratado de Libre Comercio con ese país.

Los temores se registran específicamente en lo que tiene que ver con la prohibición que se había señalado para la retransmisión de señales de televisión por Internet y la llamada Ley UPOV que protege los derechos de obtentor de semillas vegetales.

En el primer caso, la Corte dice que la Ley fue tramitada en las comisiones segundas, cuando debía ser en las primeras por tratarse de un acto legislativo.

En la segunda, la inexequibilidad se produjo, según la Corte, porque la norma no fue consultada con las comunidades.

Según conoció Portafolio, el hecho tiene muy preocupado al Gobierno Nacional, por cuanto ya ha habido algunas consultas de funcionarios estadounidenses al respecto, a pesar de que no ha sido presentado un reclamo oficial.

Expertos en el tema, que pidieron no ser identificados, aseguraron que la caída de las normas pone al país a la espera del pedido estadounidense de una compensación proporcional, que puede ir desde la pérdida de las preferencias en el acceso de productos, hasta el cierre de acceso en servicios.

Por ejemplo, podría haber recorte de la cuota azucarera y de la rebaja arancelaria en otros sectores claves para los productores colombianos.

Uno de los principales temores es el impacto que esta situación pueda tener en el empleo, pues en la medida en que se cierren las puertas a algunos productos o se eleven los aranceles se dificultaría competir en ese mercado.

“Lo que pasó no será gratuito y tendrá un efecto que puede ser costoso para Colombia”, dijo una de las fuentes consultadas por este diario.

AL MENOS UN AÑO

A pesar de que la Corte declaró inexequibles ambas leyes por vicios de trámite, la posibilidad de volverlas a aprobar en el Congreso se tomaría al menos un año.

Portafolio conoció que existe un antecedente con la Ley de obtentor de derechos sobre investigación de variedades vegetales, en el que la Corte Constitucional declaró exequible una norma similar.

En consecuencia, en los próximos días, el Ejecutivo avanzará en la evaluación de las posibles salidas jurídicas, que dejen satisfecho a su principal socio comercial.

QUÉ ES UPOV 91

Se trata de una norma que protege los derechos de obtentor de variedades vegetales, especialmente semillas.

La protección se realiza a través del “Convenio de la Unión Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales” (UPOV), organización intergubernamental con sede en Ginebra (Suiza), establecida en 1961, con revisiones en 1972, 1978 y 1991.

Quienes critican la norma sostienen que su aplicación tiene un impacto negativo porque, en su opinión, vulnera los derechos de las comunidades indígenas, afros y a las campesinas.

El objetivo de la UPOV es asegurar que los cerca de 70 países miembros reconozcan la creación del obtentor de nuevas variedades vegetales, otorgándoles un ‘derecho de obtentor’.

QUÉ DICEN LAS NORMAS SOBRE DERECHOS DE OBTENTOR

De acuerdo con la información del Instituto Colombiano Agropecuario, la duración de la protección es de 25 años para variedades de vides, árboles forestales y frutales, y de 20 años para las demás especies, contados a partir de la fecha de su otorgamiento. No se hace ninguna diferenciación entre las obtenciones de instituciones públicas y las de obtentores privados.

En casos de infracción a los derechos el obtentor, se aplicarán las disposiciones que establece el Código de Comercio, respecto a las infracciones de los derechos de propiedad industrial, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar.

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