Mediante Decreto 1903 del 2014, el Gobierno Nacional reglamentó la devolución del Impuesto sobre las ventas a los turistas extranjeros no residentes en Colombia por la compra de bienes en el territorio nacional y a los visitantes extranjeros no residentes en Colombia por la compra de bienes gravados, realizadas en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo.
En su texto se al define al turista extranjero no residente en Colombia como al nacional de otros países que ingresa al territorio nacional sin el ánimo de establecerse en él -actividades de descanso, salud, eventos, negocios, etc.- incluidos los pasajeros nacionales de otros países en tránsito -cruceros turísticos-.
Los bienes muebles que otorgan el derecho a la devolución del IVA son entre otros: Confecciones, Calzado, Artesanías, Juguetería, Lencería, Electrodomésticos, Joyería en general, Esmeraldas, Perfumes y las unidades de un mismo artículo serán máximo 10 por solicitud.
La devolución podrá ser solicitada cuando la cuantía de las compras incluido el IVA, sea igual o superior a 10 UVT. El monto máximo de impuesto a devolver será hasta por 100 UVT. La devolución se efectuará mediante abono a la tarjeta de crédito internacional emitida fuera del país indicada en la solicitud - el Decreto ordena a la DIAN a realizar los convenios respectivos-y del monto se descontarán costos financieros y gastos de avisos incurridos.
Algunos de los requisitos de la solicitud de devolución son: (i) Presentar personalmente al momento de la salida del país debidamente diligenciado, el formulario de solicitud de devolución en el cual adicionalmente debe informarse una tarjeta de crédito internacional de las franquicias con las que tiene convenio DIAN para realizar el abono, (ii) Exhibir el pasaporte original o documento de ingreso que compruebe su estatus migratorio, (iii) Entregar original o copia de las facturas en las que figure el solicitante de la devolución como titular, con el correspondiente comprobante de pago -requisitos artículos 617 y 618 del E.T.-; dichas facturas no deben exceder de 6 meses de expedición, (iv) la compra debe efectuarse a comerciantes inscritos en el régimen común del IVA.
La DIAN realizará la aprobación o rechazo de la solicitud en el término de 3 meses contados desde la fecha de recepción y radicación en debida forma de la solicitud, mediante resolución contra la cual proceden los recursos de reposición y apelación.
El Decreto ordena a la DIAN a que dentro de los 4 meses siguientes a su entrada en vigencia, implemente el procedimiento para la devolución del IVA cuando la compra se efectúa por medios electrónicos o en forma presencial a través de datafono, mediante tarjeta de crédito y/o débito.