En los últimos días ha salido a reducir un importante debate sobre si las empresas o los empleadores pueden dar directrices o influir en el voto de sus empleados. La ley, por su parte, ha establecido que esto está totalmente prohibido.
(Lea: Respuesta de Colanta a críticas que recibió por su postura política).
Para el experto José Gregorio Hdez, el empleador que intente coartar el libre ejercicio del sufragio de sus empleados, "forzarlos, inducirlos o amenazarlos, para que voten o no voten en determinado sentido, incurre en un delito denominado constreñinimiento al sufragante", aseguró.
Por otra parte, el profesor David Pérez le dijo a EL TIEMPO que "la ley prohíbe al empleador imponer obligaciones de carácter religioso o político en el numeral 5 del artículo 59 del Código Sustantivo del Trabajo".
Pérez también aclaró que despedir a alguien invocando el hecho de no votar o participar del mismo grupo político es acoso laboral. Además de un despido sin justa causa que implica el pago de una indemnización al trabajador. También debe someterse a sanciones por parte del Ministerio del Trabajo de hasta por 5.000 salarios mínimos legales mensuales.
El experto también coincide en que el delito se llama constreñimiento y este tiene una pena de prisión entre 4 a 8 años con una multa de 50 a 200 salarios mínimos mensuales. "Así que no es de cualquier manejo dicho acto de irresponsabilidad", precisó.
El también experto en temas laborales, Octavio Rubio Rengifo, señaló que un empleador no puede despedir a un trabajador por no aceptar sus presiones para votar por algún candidato en específico, pero advirtió que lo podría intentar hacer de manera soterrada acudiendo a otro tipo de situaciones.
(Además: Petro, ‘Fico’ y Rodolfo, los candidatos con más intención de voto).
Finalmente, indicó que quienes estén sufriendo estas presiones pueden denunciar ante el Ministerio de Trabajo, la Fiscalía y la Unidad de Recepción Inmediata para la Transparencia Electoral (URIE).
PORTAFOLIO
Con información de EL TIEMPO*