Entre otros, la norma, señala que los hatos, predios o fincas productoras de leche cruda deben estar registrados ante el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) así como en los programas que certifican al predio como libre de brucelosis y tuberculosis animal.
Así mismo, el decreto advierte que la leche cruda debe comercializarse en un tiempo no superior a las 24 horas, transcurridas a partir del momento de su ordeño.
Además se contemplan ciertas características químicas y microbiológicas de la leche, entre las que se cuenta que el producto tenga como mínimo 2.9 por ciento de proteína, así como de estar libre de adulterantes, neutralizantes y conservantes.