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07 nov 2012 - 3:42 p. m.

Imputan cargos a responsables de dineros en Saludcoop

La Contraloría toma la decisión contra los directivos de la entidad por irregularidades en un monto superior a un billón 700 mil millones de pesos.

Saludcoop

Archivo Portafolio.co

Saludcoop

POR:

“La Contraloría General de la República a través de la Contraloría Delegada Intersectorial de la Unidad Especial de Investigaciones contra la Corrupción, procederá el día de hoy, a la imputación de cargos contra Saludcoop, los Directivos de esta EPS y las empresas del mismo Grupo, por el desvío de los recursos parafiscales de la Salud, recursos que fueron utilizados por Saludcoop para fines distintos a los permitidos en la Constitución y en la Ley, en beneficio de Saludcoop EPS OC, de entidades del Grupo Empresarial, de la cual ese Ente cooperativo era la matriz controlante, y en beneficio de terceros.

La Contraloría Delegada imputará cargos contra las Directivas de la EPS y las entidades del Grupo en cuantía de un billón setecientos setenta y tres mil novecientos ochenta y un millones seiscientos noventa y ocho mil pesos ($1.773.981.698.000), cuantía sin indexar y sin incluir intereses o rendimientos que hubieran podido producir estos recursos en la liquidez del sistema.

El expediente cuenta con un acervo probatorio amplio y variado de más de 700 medios de prueba entre documentos de la EPS, soportes contables, pruebas testimoniales, versiones libres, actas de órganos de administración, información jurídica y contractual del Ente Cooperativo; entre otros medios que fueron recaudados válidamente, algunos de ellos en ejercicio de las facultades de policía judicial y que obran al expediente.

La EPS y sus directivas desconocieron la destinación específica dada por la Constitución y la Ley a los recursos parafiscales de la salud, efectuaron un uso indebido de los recursos parafiscales a su cargo, en aprovechamiento propio y en detrimento del patrimonio estatal.

Con recursos parafiscales de la salud, Saludcoop celebró contratos y todo tipo de negocios, incluso fuera del giro ordinario de sus actividades, con estos recursos  atendió inversiones en infraestructura, pagó donaciones a empresas del grupo y a equipos de fútbol entre otros, realizó aportes de capital en sociedades nacionales y extranjeras, realizó pagos cuantiosos por comisiones de mercadeo, pagos de bonificaciones extraordinarias y sobresueldos elevados a sus trabajadores y en general, inversiones en propiedad, planta y equipo, construcción, remodelación y otros, como se entra a explicar en el Auto de imputación.

También es de decir que Saludcoop con cargo a los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud atendió el pago de amortizaciones, intereses y costos de los endeudamientos adquiridos por el Ente cooperativo.

A este respecto, es importante mencionar que la Constitución y la Ley, así como numerosa jurisprudencia tanto de la Corte Constitucional, como el Consejo de Estado, a partir de la expedición de la Ley 100 de 1993 hasta la actualidad, han reiterado en forma sistemática, continua y a través de numerosos fallos, la naturaleza parafiscal de los recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud y su destinación especial conforme a la Ley, es decir, son recursos que no entran a engrosar las arcas del presupuesto nacional, ni mucho menos las de las Entidades Promotoras de Salud, sino que pertenecen al Sistema General de Seguridad Social en Salud y cumplen la función de financiar colectiva y globalmente este Sistema. Los recursos parafiscales de la Salud son de utilización exclusiva para la prestación del plan obligatorio de salud y su administración.

 

A estos efectos vale la pena mencionar no solo la UPC es un recurso parafiscal sino que también las cuotas moderadoras, pagos compartidos, copagos, tarifas, deducibles o bonificaciones, según la Corte constitucional son recursos parafiscales que deben destinarse al servicio de salud, y que por tanto, no deben confundirse con el patrimonio de las Entidades Promotoras de Salud, así como de otra parte, tampoco hacen parte del presupuesto nacional ni del de las entidades territoriales.

En cuanto a los estados financieros y contables este Ente de Control pudo evidenciar lo siguiente:

1.    Incongruencias contables significativas, además de que los saldos de algunas cuentas variaban inexplicablemente en los análisis financieros que realizaba la entidad de un periodo a otro. Así como prácticas irregulares (giro de cheques sin entrega efectiva de los mismos a los proveedores, créditos no registrados en sus estados financieros, recobros irregulares al Fosyga, registros contables amañados para esconder pérdidas, etc.)

2.    Del total de los ingresos recibidos por parte de Saludcoop en el periodo comprendido entre 1995 y 2010, el 99.48 por ciento de los mismos corresponden a ingresos parafiscales, y tan solo el 0.52 por ciento corresponden a ingresos generados por otras actividades que prestaba la entidad directamente.

3.    El desvío permanente y continuado de los recursos parafiscales del sistema hacia actividades diferentes de la destinación especifica dada por la Constitución y la Ley.

El conjunto de operaciones y transacciones (créditos, inversiones, operaciones leasing, operaciones de compra-venta, etc.), realizadas entre las diferentes empresas de Saludcoop; sugiere que al interior del grupo empresarial existió una “Unidad de Caja”, donde la principal proveedora y canalizadora de recursos para toda la organización fue Saludcoop EPS OC.

4.    En Saludcoop no existió una debida separación entre los recursos públicos, confiados a ellos para su administración y los provenientes del sector privado para el cumplimiento de sus objetivos misionales”.

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