La abogada colombiana, Anne Marie Mürrle Rojas, acaba de asumir la presidencia de la Comisión Colombiana de Arbitraje y ADR de ICC.
La Corte de Arbitraje de la ICC, que nació en 1923, recibió recientemente el caso 25.000 en el mundo y sigue creciendo en la prestación de servicios de administración de procesos arbitrales.
(‘El arbitraje en Colombia es de talla mundial’).
La cifra equivale un incremento significativo en el número de casos recibidos por el organismo en los últimos años, lo que significa que, cada vez, más empresas públicas y privadas, pactan en sus contratos cláusulas de resolución de controversias que establecen la aplicación del Reglamento de Arbitraje de la ICC. La ejecutiva habló con Portafolio sobre el arbitraje comercial y sus expectativas en el nuevo cargo.
¿Cuál es la función concreta de la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional?
La Secretaría de la Corte administra todo el procedimiento arbitral, es decir, ante ella se presenta la solicitud de convocatoria del Tribunal, designa los árbitros, en caso de que las partes no acuerden su nombramiento, decide las eventuales recusaciones que se presenten y sus funcionarios están atentos a que se aplique debidamente el Reglamento en cada caso que se tramita; finalmente hacen una revisión del laudo antes de que sea notificado a las partes para asegurarse de que cumpla altos estándares de calidad.
¿Cómo ha sido el comportamiento de los casos de controversia en el mundo?
Las cifras indican que los casos que recibe la ICC están en aumento. En el año 2019 se recibieron 851 nuevos casos en los que será aplicado el Reglamento de Arbitraje de la ICC. Esto demuestra un alto índice de confiabilidad en la institución, así como el efecto positivo de las políticas implementadas por el actual Presidente de la Corte, Alexi Mourre, quien se ha empeñado en alcanzar tres propósitos: primero, eficiencia y control de costos en el procedimiento, segundo, transparencia, pues los laudos emitidos a partir de 2018 serán publicados sin que aparezcan los nombres de las partes, a no ser que expresamente se haya solicitado confidencialidad, y por último ha promovido la designación de un mayor número de mujeres como árbitros.
¿Las empresas estatales también pueden acudir a la ICC?
Sí. Aquí lo clave es que en el contrato entre una entidad pública y una empresa privada se pacte expresamente que cualquier diferencia derivada del mismo, será llevada a arbitraje y que se aplicará el Reglamento de Arbitraje de la ICC.
¿Qué diferencia hay entre el reglamento de la ICC y los de otras entidades de administradoras de procesos arbitrales en el mundo?
El factor diferenciador más importante es el escrutinio del laudo que hace la Secretaría y la Corte antes de que sea notificado a las partes. Esta es una garantía para las partes, a fin de que en el laudo haya una argumentación coherente, que no haya sesgo o falta de imparcialidad en los árbitros. La Corte no les dirá a los árbitros cómo fallar, pero esta revisión implica un control de calidad del producto que se les entrega a los usuarios, que es el laudo.
¿La confidencialidad la acuerdan las partes?
Antes de 2018 se presumía que el laudo era confidencial. A partir de 2018, si las partes lo autorizan, el laudo puede ser difundido sin revelar sus nombres, esto es conveniente pues se va a tener acceso a un número importante de precedentes que enriquecen el ejercicio del arbitraje.
¿Cuántas personas integran la Comisión de Arbitraje y ADR de la Cámara de Comercio Internacional en Colombia?
La Comisión cuenta con 50 miembros, abogados con trayectoria en el campo de arbitraje internacional.
¿Empresas de qué sectores están acudiendo a los servicios de la ICC?
Empresas del sector de infraestructura, farmacéutica y explotación y transporte de gas y petróleo.
¿Existe algún tope en el monto del contrato para acudir a la ICC?
Los costos son proporcionales al valor de la controversia. Recientemente se introdujo la posibilidad de un procedimiento abreviado, que se aplica cuando la cuantía de la controversia es inferior a US$2 millones, el costo es inferior al tradicional y el laudo debe proferirse en seis meses.
¿Cuál será su prioridad como nueva presidenta de la Comisión en Colombia?
Vamos a trabajar mucho en la difusión del reglamento de arbitraje, a fin de que sea conocido por el mayor número de abogados, para que se sientan cómodos pactándolo en los contratos que celebran sus clientes y aplicándolo en el caso de que sean designados árbitros. En esta línea, hemos diseñado un programa para los miembros de la Comisión que se llama “Recorriendo el Reglamento” para compartir las experiencias en su aplicación práctica. Además, estamos organizando un evento en mayo, al cual vendrá desde París, Ana Serra e Moura, Secretaria General de la Corte de Arbitraje. También se planea un evento sobre la Convención de Singapur, en el que se difundirá el Reglamento de Mediación de la ICC. Tendremos un profesor del programa de negociación de Harvard.
¿Qué es el arbitraje de emergencia?
Se trata de un procedimiento expedito en el cual se designa un árbitro dentro de los dos días siguientes a la solicitud, a fin de que determine si hay lugar a adoptar alguna medida de urgencia, con el propósito de evitar graves perjuicios a una de las partes.
En 2019 se radicaron en la Corte de Arbitraje 23 solicitudes de arbitraje de emergencia.
Este procedimiento supone que debe presentarse a continuación la demanda arbitral y la designación de los árbitros, quienes nuevamente evaluarán la medida adoptada por el árbitro de emergencia y decidirán si debe mantenerse o revocarse.