Por medio del decreto de Ley 560, el Gobierno Nacional busca crear un sistema de recuperación empresarial, amplio e incluyente, que facilite la preservación de las compañías y el empleo, sin descuidar el crédito.
(¿Está preparado para protegerse del desempleo?).
La idea es que abarque a todos los actores de la economía para afrontar la crisis empresarial generada por la covid-19.
“La Superintendencia, que venía estudiando y analizando desde el mes de julio de 2019 el régimen de insolvencia para una reforma estructural, pues era necesario contar con diferentes herramientas jurídicas de coyuntura para facilitar los acuerdos entre deudores y acreedores”, explicó Juan Pablo Liévano, Superintendente de Sociedades.
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De acuerdo con el Liévano, el decreto adopta medidas transitorias especiales en materia de procesos de insolvencia, que se sustentan sobre 4 pilares: creación de herramientas extra-judiciales de negociación, de salvamento, beneficios tributarios, suspensión de normas y obligaciones legales.
De igual forma, se espera que más adelante se llegará a más créditos para las empresas y entre las líneas de crédito estará financiar las cuotas retrasadas que no van a poder pagar en acuerdos de reorganización y ayudas para pagar el capital de trabajo a empresas en reorganización en trámite y ejecución.
“Tenemos los cuidados intensivos de las empresas para que salgan adelante tras problemas de flujo de caja, esperamos hacer la negociación con los acreedores”, agregó el superintendente.
De acuerdo con el informe ‘Impacto económico covid-19’ del 14 del abril de 2020, Superintendencia de Sociedades, señala que en un escenario caída del 1,9% del producto interno bruto, 2.676 empresas en su mayoría pequeña y mediana, enfrentarían riesgo de insolvencia y deberían acudir a procesos concursales.
En este sentido, la muestra, se estima que el inventario total de procesos crecería llegando entre 4.280 y 5.376, dependiendo del escenario, optimista, pesimista y moderado, por el choque macroeconómico, en que número varíe.
“Es difícil estimar el impacto de empresas afectadas por covid-19 en el país, pero hicimos el ejercicio en el decreto en donde se tiene un estimado de más o menos unas 1.600 compañías en un escenario optimista, cerca de 2.300 en uno moderado y en el caso de uno pesimista unas 2.700”, dijo Liévano.
UNA HERRAMIENTA VALIOSA
De acuerdo con Fernando Bustos, experto en procesos de Insolvencia y recuperación empresarial y director de Bustos y Compañía, “la creación de un procedimiento exprés para la recuperación empresarial en la emergencia, las facilidades para obtener financiación dentro del proceso de reorganización y beneficios tributarios busca salvar cientos de compañías, empleos y contribuye así a mitigar los efectos económicos de la pandemia”, apuntó.
La idea de que sea para todas las empresas tiene la ventaja de estar al alcance de todas las que lo necesiten, a diferencia de otras medidas anunciadas, “esta herramienta está disponible de manera inmediata y efectiva, y puede ser usada por empresas de todos los tamaños y sectores de la economía”, agregó.
Se abre así mismo la posibilidad de adelantar ante las cámaras de comercio procedimientos de recuperación empresarial, con duración de solo tres meses.
“Esto permitirá salvar un número muy importante de empresas y de empleos. Actualmente, muchas empresas están intentando mantener al día sus nóminas y cubrir gastos de administración. Esta es una herramienta de oro, eficaz y ágil, ayudará a salvar miles de empleos y, especialmente pequeñas y medianas empresas, que conforman más del 90% del aparato productivo del país”, agregó el experto.
NO ACABA CON LA LEY 1116
El decreto legislativo, no tumba a la Ley 1116 de 2006, en la que se establece el el Régimen de Insolvencia Empresarial en Colombia.
Jairo Malaver Barbosa, abogado y gerente de 1493 Abogados, apunta que a partir de ahora empresarios, acreedores, asesores, los jueces del concurso y nuevos actores que trae el decreto, conciliadores y árbitros, tendrán que aplicar de manera coordinada las normas de la Ley 1116 de 2006 y las del Decreto Legislativo 560 de 2020.
“El decreto en esencia desjudicializa en gran medida el proceso de reorganización empresarial, esto parece responder a dos razones fundamentales. La primera evitar el colapso que podría darse por las solicitudes que vienen en cola ante la Superintendencia de Sociedades y los Jueces Civiles de Circuito y la segunda crear un mayor balance entre el deudor y los acreedores, con miras, a que por la vía privada se logre un mayor flujo de caja para la empresa”, agregó.
La idea es que el decreto les dé y permita que las empresas puedan crear un mayor flujo de caja para las compañías, pues es vital en este momento de crisis de liquidez.
“El oxígeno de las empresas es el flujo de caja, y este se pierde cuando lo que entra por un lado es menor de lo que sale por el otro. El Gobierno hizo bien dos cosas con este decreto. Primero, le dá caja a la empresa vía reducción de costos fiscales y segundo generó los incentivos que se requerían para que los empresarios se pongan la camiseta y salven sus empresas a través de la capitalización de sus pasivos”, indicó.
El empresario podrá ganar tiempo entonces al respecto.
“También abre un camino sin precedentes en Colombia, pues le da la facultad a la Cámaras de Comercio para que diseñen y administren un reglamento para la solución de controversias en materia de insolvencia”, agregó Malaver.
Ante este panorama, los empresarios que venían tomando la decisión de acogerse a la ley 1116 de 2006 deben saber identificar bien si les aplica el régimen puro de la Ley 1116 de 2006 o les aplica el régimen mixto de la Ley 1116 con el nuevo Decreto Legislativo 560 de 2020.
Los que ya se acogieron a la ley 1116, continúan en su proceso.
“Es temprano para asegurar cuál es la adecuada, pero puede uno entender que uno de los presupuestos será que las finanzas de la empresa o sus proyecciones financieras, teniendo en cuenta las características del sector económico, si venían aceptablemente sanas y se agravan drásticamente desde el momento de la Declaratoria Emergencia Sanitaria y el posterior estado de excepción, confinamiento, etc. Los estados financieros de la empresa insolvente deben ser una radiografía nítida de esta situación”, puntualizó.