Se acerca fin de año y los empleadores deberán pagarle a sus empleados domésticos la prima de servicio, tal y como lo obliga la ley 1788 de 2016, que establece la obligación del pago de la prima de servicio a empleados y empleadas domésticas, conductores familiares y mayordomos.
Igual que sucede con la conocida prima de servicios para asalariados, los empleadores de servicio doméstico tienen la obligación de cancelar esta prima que se concede de forma proporcional al dinero devengado durante el año sin importar el tiempo laborado ni el tipo de contrato; este beneficio es una reivindicación histórica que corrige el déficit de protección en materia laboral para esta población trabajadora.
Cabe recordar que la prima de servicios debe pagarse así el empleado trabaje por días para no arriesgarse a una multa del Ministerio de Trabajo.
Por esto, Camilo Méndez CEO de Symplifica, asegura que "es vital recordar que los empleados del hogar tienen los mismos derechos que cualquier empresa constituida, es por esto que deben recibir su prima de servicios a más tardar el 20 de diciembre, en Symplifica hemos creado una herramienta gratuita que le permite a los empleadores saber cuánto deben pagar a sus empleados e incluso recibir un documento para hacerlo firmar”.
Teniendo en cuenta que un amplio número de trabajadores domésticos trabajan por periodos inferiores a un mes, el Ministerio del Trabajo estableció una regla para la liquidación de la prima de la siguiente manera: prima de servicios = valor del salario mensual (número de días trabajados en el semestre), dividido en 360 (correspondiente a los días del año).
Los trabajadores del servicio doméstico son un grupo especial de trabajadores que en algunos aspectos han tenido un tratamiento diferencial en el código laboral colombiano, por eso una de las preguntas más frecuentes es ¿se debe liquidar el empleado doméstico en diciembre?
De acuerdo a los expertos de Symplifica existe un mito generalizado en que es conveniente liquidar a los empleados al finalizar el año y hacer el pago de sus cesantías y vacaciones pendientes como una manera eficiente de “cerrar bien el año”. Pues bien, la realidad es que depende del tipo de contrato y la fecha de terminación del mismo.
Realmente esta práctica solo debería de hacerse si el empleado tiene un contrato firmado a término fijo y la fecha de terminación es a finales de año. De lo contrario no se están haciendo las cosas como lo dicta la ley, ya que las liquidaciones solo deben realizarse al darse por terminada una relación laboral y deben hacerse las respectivas desafiliaciones al sistema de seguridad social.
“Es cierto que es común liquidar empleadas en esta época, principalmente porque ellas quieren recibir más dinero para compras de fin de año o los gastos que incurrirán a inicios del próximo. Es importante saber que desde el año pasado entró en vigencia el pago de prima para empleados domésticos, lo cual puede garantizar ese dinero extra y evitar una mala práctica cómo liquidar a su empleado para luego recontratarlo sin desafiliar a las entidades de seguridad social, esto puede incurrir en moras y su empleado podría demostrar que debe recibir una liquidación final a pesar de que haya pagos parciales” comenta Camilo Méndez, CEO de Symplifica.
Hay que tener presente que en el próximo mes de enero se deben pagar, además, intereses sobre cesantías que equivale al 12% de lo que se paga por este aporte (un salario mensual al año). A más tardar el 14 de febrero se debe realizar el pago de las cesantías que por ningún motivo debe ser entregado en dinero o especie al empleado, ya que al no ser consignadas en un fondo especializado, se puede exponer a penalizaciones y demandas (la mora por no pago de cesantías equivale a un día de sueldo por un día en mora ante la entidad del fondo de cesantías).