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29 sept 2017 - 10:50 a. m.

'Mintrabajo se equivocó al convocar a tribunal de arbitramento'

Según Jaime Cerón, experto  en derecho laboral y conciliación, no se cumplen las condiciones necesarias para llegar a estas instancias y la medida afectará la negociación.

Huelga de pilotos de Avianca

Cortesía: MinTrabajo

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Este jueves en la noche, el Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de Trabajo, convocó a un tribunal de arbitraje, en un intento por lograr un acuerdo que ponga fin a la huelga de un grupo de pilotos de Avianca, sindicalizados en la Acdac.

Esta decisión, adoptada por el Gobierno, obliga a la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles (Acdac) y a Avianca a nombrar cada una un árbitro y a ponerse de acuerdo sobre un tercero.

(Lea: 'Tribunal de arbitramento exige que pilotos en huelga retornen al trabajo de manera inmediata', según Avianca). 

En caso de que las partes no logren un consenso sobre el tercer árbitro, el Ministerio de Trabajo lo designará a través de un sorteo entre candidatos postulados por la Corte Suprema.

Sin embargo, para Jaime Cerón Coral, profesor de la Universidad del Rosario y experto en el tema, el Ministerio de Trabajo se equivocó al citar a un tribunal de arbitramento, ya que según él, el único que tiene la posibilidad de exigir la convocatoria es el sindicato.

Según el docente, actualmente no se cumplen las condiciones mínimas necesarias para llegar a estas instancias.

(Lea: Las posibles salidas para terminar el paro de pilotos de Avianca). 

De acuerdo con el experto laboral, el arbitraje debe ser citado en seis condiciones: (1) Cuando el conflicto se presenta en un servicio público esencial y por lo tanto no puede hacer huelga; (2) cuando el sindicato es mayoritario en la Empresa y la organización sindical toma la decisión de acudir al Tribunal de Arbitramento después de terminado el arreglo, o en el trascurso de la huelga; (3) cuando el sindicato es minoritario y acude al Tribunal Arbitral por su cuenta; (4) cuando una huelga se prolongue por 60 días calendario, sin que las partes encuentren fórmula de solución al conflicto; (5) si es declarada la ilegalidad de la huelga, por parte del Tribunal Superior o la Corte Suprema de Justicia: (6) y finalmente “si la huelga afecta de manera grave los intereses de la economía nacional".

Para Cerón Coral, si una de las seis situaciones se cumple, "el Gobierno podrá ordenar en cualquier momento la cesación de la huelga y que los diferendos que la provocaron sean sometidos al fallo arbitral".

No obstante considera que el ministerio se equivocó y con esa decisión va a hacerse mayor el conflicto.

Sin embargo, según la ministra de Trabajo, Griselda Restrepo, esta decisión se da al determinar que el transporte aéreo es un servicio público esencial.

“Este es un procedimiento a través del cual el Ministerio de Trabajo está entregando un instrumento a las partes, legal, obligatorio, toda vez que se ha determinado que el transporte aéreo es un servicio público esencial y que el Estado tiene la responsabilidad de proteger los intereses de todos los colombianos”, dijo la ministra de Trabajo.

Por su parte, el director del Departamento de Derecho Laboral de la Universidad Externado de Colombia, Jorge Manrique, señaló que según el artículo 444 y 452, numeral 1, literal A, del Código Sustantivo de Trabajo, los pilotos de Acdac deben retomar sus actividades por la conformación de este tribunal.

La normativa señala que “serán sometidos a arbitramento obligatorio los conflictos colectivos de trabajo que se presenten en los servicios públicos esenciales y que no hubieren podido resolverse mediante arreglo directo”. Y teniendo en cuenta que la Ley 336 de 1996 el transporte aéreo fue declarado un servicio esencial, el Ministerio podía convocar esta instancia.

Así mismo, se entiende que con esta instancia no es posible continuar con el cese de actividades porque el conflicto será entonces resuelto por un tercero.

El tribunal, una vez instalado, tiene 10 días hábiles, prorrogables por igual tiempo, para emitir un laudo.

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