¿Es hora de hacer ajustes a la ley de insolvencia?, ¿por qué, si este instrumento ha sido de gran utilidad en los últimos años, muy pocos se acogen a ella?, ¿cuáles son sus mayores reparos?
(¿Cómo acogerse y aprovechar la 'ley de quiebra' para personas naturales?).
Estas son algunas de las preguntas que han llevado a que se formule una discusión alrededor de reformar la ley de insolvencia tal y como se conoce, con el fin de fortalecer esta figura tras la crisis que ha dejado la pandemia del covid-19.
Y es que ante la crisis, muchas empresas y deudores han tenido que acogerse a esta herramienta de salvamento, que inició en 2012 y que está cerca de cumplir una década con grandes resultados.
(Unos 15 millones de colombianos desaprovechan la ley de insolvencia).
No obstante, y a pesar de ser un salvavidas, lo cierto es que muchas personas la desaprovechan ante la falta de información sobre el proceso.
Precisamente, el desconocimiento de la gente sobre las posibilidades de la norma; el mito de que no se puede acceder al mecanismo si no se cuenta con bienes o capacidad de pago para buscar un acuerdo con sus acreedores y, la idea de que muchos actores de la cadena del proceso no tienen formación al respecto o simplemente se niegan porque les representa mucho tiempo y poca retribución, hacen parte de las razones por las cuales pocas personas deciden acogerse a esta figura.
La realidad es que desde su creación hasta ahora, esta ley ha beneficiado a unos 10 mil colombianos, según datos del Ministerio de Justicia. Además, para cerca del 94% de las personas que se acogieron a ella la situación financiera les mejoró y, según datos de la misma cartera de Justicia, 6 de cada 10 personas que entran en procesos de insolvencia llegan a acuerdos de pago.
No obstante, se busca fortalecer este mecanismo y actualizar los lineamientos de funcionamiento. Para eso, desde el Congreso se viene trabajando en ajustes de la norma.
(El salvavidas para las personas naturales: pocos lo han usado).
Luis Benítez, director de Inteligencia Financiera e Insolvencia Colombia (IFI), habló con Portafolio sobre la iniciativa, los pros y contras del proyecto y las razones que llevaron a cambiar la normatividad vigente.
¿Qué es lo que está tramitando en el Congreso sobre la Ley de Insolvencia?
Actualmente cursa en el Congreso de la República un proyecto de Ley, el 064 de 2020, que pretende reformar la Ley de Insolvencia de persona natural no comerciante, una ley creada en el año 2012 y que funciona como un salvavidas para que las personas naturales puedan hacer acuerdos de pagos con sus acreedores cuando su situación financiera así lo amerite.
¿A cuántos colombianos ha beneficiado esta ley?
De momento, en los 9 años que lleva de vigencia la ley, ha beneficiado a unos 10 mil colombianos según datos del Ministerio de Justicia. Además, cerca del 94% de las personas que se acogieron a ella la situación financiera les mejoró y, según datos de la misma cartera de Justicia, 6 de cada 10 personas que entran en procesos de insolvencia llegan a acuerdos de pago.
¿Por qué quieren reformar la ley?
Como toda ley de la República es natural que deba evolucionar, por lo cual se han presentado cuatro iniciativas desde diferentes orillas políticas, que se unieron en una única, que es la que se debate en estos días en el Congreso, quieren reformar algunos problemas que hay, mejorar la vigilancia, pero también hay temas muy mal planteados por parte de una de las iniciativas.
¿Cuáles son esos temas que están mal planteados en la reforma?
El origen y la primera de las malas ideas de esta reforma proviene de las prebendas que pretenden las entidades de economía solidaria (especialmente las cooperativas), quienes creen tener algo de especial, pero lo único que tienen de especial es que en realidad no representan un factor determinante en las insolvencias, solo están presentes en pocos trámites y sus montos son insignificantes para la negociación y además en la aplicación de la ley ejercen políticas que impiden el desarrollo de las negociaciones, queriendo desconocer el principio de la igualdad que rige el proceso de insolvencia e inclusive la prelación legal de deudas establecida por el código civil, comportamiento que pretenden validar en esta reforma.
En consecuencia, la Corte en Sentencia C-006 de 2018 advierte que, en virtud de la importancia de los principios de universalidad e igualdad del trámite de insolvencia, particularmente relevantes en el proceso liquidatorio, el trato paritario entre los acreedores se convierte en la piedra angular del proceso concursal y constituye una regla acogida por la jurisprudencia constitucional.
Así como los bancos son los guardianes de los ahorros de los colombianos, las cooperativas son garantes de los ahorros de sus asociados, no habría una diferencia extraordinaria entre el ahorro de un colombiano promedio que el de un cooperado.
¿A quiénes beneficia la reforma de esta ley?
No es principalmente a los colombianos. Allí está la segunda mala idea de esta reforma, y es que esta ley crea una burocracia innecesaria: pretende crear una lista de personas no aptas para asesorar en finanzas personales (auxiliares de asistencia técnica), pone al Estado a competir en un negocio de particulares con ningún beneficio para el ciudadano y solo genera gastos innecesarios para el mismo Estado. Sería mejor que direccionarán estos recursos a destrabar las miles de liquidaciones patrimoniales que llevan años en los anaqueles de los juzgados civiles municipales en todo el país.
¿Todo es malo en la reforma?
La tercera idea importante que se tramita, que no es tan mala pero no es pertinente en tiempos de pandemia del covid-19, es permitir que las personas entren directamente a liquidación patrimonial (quiebra directa). ¿Y los bancos?, ¿acaso no se han dado cuenta que flexibilizar el trámite, como por ejemplo permitir que una persona pueda entrar directamente a liquidación, genera un posible riesgo sistémico para el sistema financiero colombiano?
Para ejemplificarlo, si tan solo 5.000 personas con un promedio de deuda de 210 millones entraran en liquidación directa, generaría pérdidas para el sistema por más de 1 billón de pesos.
¿Hay puntos positivos en la reforma?
Por supuesto, poner en cintura algunos centros de conciliación y notarías que tienen comportamientos alejados de la buena praxis y endurecer los castigos a los deudores y a algunos abogados y asesores que de mala fe quiere aprovecharse de la ley, es algo que en el Congreso se debe mejorar y regular, en eso deberían enfocarse.
Claro, además de solucionar el cuello de botella de las liquidaciones patrimoniales en los juzgados, eso es algo que realmente deberían nuestros congresistas resolver.
¿Hay cosas que se podrían incluir, desde su punto de vista?
Desde luego, por ejemplo, aclarar el tema tributario de las notarías y centros de conciliación, aun no hay claridad sobre el IVA en ese tema, eso debería interesarle al Congreso. Por otro lado, la vigilancia del Ministerio de Justicia debería ser fortalecida en lo que respecta a los asuntos de la insolvencia persona natural no comerciante.
¿Según la reforma qué pasará con el FOME?
Es por lo menos absurdo que la Cámara de Representantes esté contemplando dentro de este proyecto de reforma el uso de recursos del Fome, de por sí ya desfinanciado, que podría provocar una avalancha de insolvencias muy convenientes para la burocracia que se pretende crear y generar un posible riesgo al sistema financiero colombiano. ¿No es mejor reducir las tarifas de los centros de conciliación y las notarías?, eso sí que le ayudaría a los ciudadanos.
UNA SEGUNDA OPORTUNIDAD
Para expertos, desde su nacimiento, lo que se pretendió hacer con la Ley era darles una segunda oportunidad a las personas, que no duraran toda la vida perseguidas, demandadas o embargadas por una plata que no podrán pagar, todo a partir de contar con su buena fe, ya porque si se descubre que antes de declararse en bancarrota vendió o traspasó algún bien importante, actuando de mala fe, el proceso puede reversarse e inclusive dar pie a encarcelamiento.
¿DÓNDE ACUDIR PARA DECLARARSE EN INSOLVENCIA?
Los centros de conciliación en equidad que legalmente pueden llevar procesos de insolvencia personal son de tres tipos:
1. De los 200 centros privados de esta categoría que hay en el país, solo 36 han solicitado habilitación para llevar estos trámites. El problema es que cobran y por eso los interesados suelen abstenerse de acudir.
2. Los que operan a instancias de consultorios jurídicos de las universidades: solo operan en la Universidad Nacional de Bogotá y en la Libre de Cúcuta. Los demás no suelen comprometerse con esos procesos porque funcionan con estudiantes que no tienen la permanencia suficiente.
3. Las entidades públicas, entre las cuales se destacan las personerías y la Procuraduría: Hay 42, pero no cuentan con la capacidad humana y técnica para cubrir la demanda que se presentaría por ser gratuitos.
PORTAFOLIO