La Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) decretó una medida cautelar contra Telmex Colombia (Claro), por una denuncia que instauró la Dimayor ante esta entidad por competencia desleal.
Con esta decisión, la Superindustria protege al máximo ente del fútbol profesional colombiano y le ordena a Telmex, de manera inmediata, abstenerse de informar a sus suscriptores o potenciales clientes, que pueden acceder a la emisión de la señal del canal WIN Sports ingresando a páginas web que no cuentan con la autorización para retransmitir la señal de dicho canal, cuyos derechos le pertenecen a la Dimayor.
La Dimayor logró demostrar, con varias grabaciones de llamadas aportadas al proceso y realizadas al call center de Telmex, que los asesores de venta les manifiestan a sus suscriptores actuales y/o potenciales, que podrían observar los partidos del fútbol profesional colombiano a través de páginas web o sitios de internet, que sin autorización de la Dimayor o de WIN Sports retransmiten dichos partidos.
La máxima entidad del fútbol colombiano es la titular de los derechos derivados de la explotación comercial de las competencias y torneos que organiza. Tales derechos, entre otros, son la reproducción, transmisión, retransmisión y difusión audiovisual de los partidos del campeonato del fútbol profesional.
Desde diciembre de 2012, la Dimayor y el canal WIN Sports suscribieron un contrato en el cual se le entregó al canal el derecho exclusivo de reproducir, grabar, fijar, editar, transmitir y retransmitir los partidos del fútbol profesional colombiano de la Primera A y de la Primera B, para lo cual esta empresa suscribe los respectivos acuerdos con los diferentes operadores de televisión por suscripción para la retransmisión de su canal.
Sin embargo, la Superindustria encontró que Telmex Colombia S.A. (Claro) no tiene suscrito ningún acuerdo comercial con WIN Sports S.A.S. ni con la Dimayor que le permita presentar en su parrilla de programación el fútbol profesional colombiano.
Por tratarse de medidas cautelares, la decisión es de inmediato cumplimiento y la eventual interposición del recurso de reposición ante la misma Superintendencia de Industria y Comercio y el de apelación ante la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, no suspenden su cumplimiento inmediato.